En el procedimiento de ejecución hipotecaria hay un trámite, previo a la subasta, que consiste en averiguar si en la vivienda vive alguien, y en ese caso, con qué derecho. Este trámite es importante porque de lo contrario quien pujara por la vivienda y se la adjudicara podría encontrarse con la sorpresa de que hay un inquilino y que tiene derecho a permanecer en la vivienda.
Si Vd. ha confirmado en el juzgado que la adjudicación al Banco fue ANTERIOR a la firma del contrato, es evidente que en el procedimiento de ejecución, cuando se produjo la subasta, consta que en la vivienda no había inquilinos.
Producida la adjudicación, el antiguo propietario ya no tiene facultades para alquilar el piso, por lo tanto, aunque celebrase el contrato, este es nulo. En la práctica esto significa que Vd. está habitando la vivienda sin derecho a ello, con independencia de que pueda reclamar al propietario las rentas que le he abonado.
Nadie puede alquilar lo que no es suyo. Poniendo un ejemplo exagerado, es como si Vd. hiciera un contrato de alquiler de la Catedral de Burgos. Sería nulo. Vd. no es dueño de la catedral del Burgos, y no puede disponer de ella.
Por lo tanto, para empezar, no pague ni un céntimo más al dueño. Espere a que el banco se ponga en contacto con Vd. Si no llega a ningún acuerdo con él, tendrá que abandonar la vivienda. Por las buenas, o tras el oportuno procedimiento de desahucio por precario que seguirá el Banco.