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Ayuda con pago de alquiler (piso hipotecado) 11 años 8 meses antes #10370

Buenos días,

quisiera hacer una consulta, he intentado hablar con varios abogados pero les debe parecer muy simple y el asesoramiento que me han dado no era el que esperaba y estoy desesperada.

Yo vivo de alquiler desde hacer 3 años en una casa, el propietario era un conocido de mi familia que nos hizo un contrato simple y llano, de estos que se descargan de internet. Todo iba bien hasta que hace una semana vinieron del juzgado para hacer el lanzamiento de mi casa, ya que esta persona llevaba años sin pagar su hipoteca (el expediente tiene una antigüedad considerable, desde el 2009).

Según la documentación que nos han facilitado en el juzgado esta casa era ya del banco cuando firmamos el contrato con esta persona, con lo que llevamos 3 años pagándole a este señor por una casa que no es suya (según esta documentación).

Por la parte del propietario nos dice que este tema ya lo tiene en manos de sus abogados y que le tengo que seguir pagando a él el alquiler.

¿Alguien puede aclararme quién tiene razón? ¿Puede denunciarme el propietario por no pagarle el alquiler si el juzgado ha venido de parte del banco a echarme de la casa?

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Re:Ayuda con pago de alquiler (piso hipotecado) 11 años 8 meses antes #10371

En el procedimiento de ejecución hipotecaria hay un trámite, previo a la subasta, que consiste en averiguar si en la vivienda vive alguien, y en ese caso, con qué derecho. Este trámite es importante porque de lo contrario quien pujara por la vivienda y se la adjudicara podría encontrarse con la sorpresa de que hay un inquilino y que tiene derecho a permanecer en la vivienda.

Si Vd. ha confirmado en el juzgado que la adjudicación al Banco fue ANTERIOR a la firma del contrato, es evidente que en el procedimiento de ejecución, cuando se produjo la subasta, consta que en la vivienda no había inquilinos.

Producida la adjudicación, el antiguo propietario ya no tiene facultades para alquilar el piso, por lo tanto, aunque celebrase el contrato, este es nulo. En la práctica esto significa que Vd. está habitando la vivienda sin derecho a ello, con independencia de que pueda reclamar al propietario las rentas que le he abonado.

Nadie puede alquilar lo que no es suyo. Poniendo un ejemplo exagerado, es como si Vd. hiciera un contrato de alquiler de la Catedral de Burgos. Sería nulo. Vd. no es dueño de la catedral del Burgos, y no puede disponer de ella.


Por lo tanto, para empezar, no pague ni un céntimo más al dueño. Espere a que el banco se ponga en contacto con Vd. Si no llega a ningún acuerdo con él, tendrá que abandonar la vivienda. Por las buenas, o tras el oportuno procedimiento de desahucio por precario que seguirá el Banco.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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