Dado que Vd. formalizó el contrato en febrero de 2009 tiene derecho a que se prorrogue hasta febrero de 2014. Esto quiere decir que tiene Vd. derecho a que el contrato continúe, en las mismas condiciones, hasta esa fecha, quiera o no quiera el arrendador.
Ahora bien, cumplidas dichas cinco anualidades del contrato, salvo que se haya pactado otra cosa en el mismo, el arrendador puede darlo por terminado. Si no lo hace, nace un nuevo derecho de prórroga forzosa a su favor (de Vd.) por un periodo de tres años más. Es decir, que podrá Vd. exigir al arrendador que el contrato continue hasta febrero de 2017.
El derecho de prórroga forzosa es irrenunciable, así que da lo mismo lo que ponga en el contrato. Su renuncia es nula.
¿Y cómo debe el arrendador ejercer su derecho a dar por terminado el contrato entre el quinto y el sexto año de vigencia, como es el caso?
Debe notificarle a Vd., al menos con un mes de antelación a febrero de 2014, su voluntad de no renovarlo.
Si no lo hace, como le he dicho, Vd. puede prorrogarlo tres años más. El mismo contrato con las mismas condiciones. No hay que firmar un contrato nuevo.
Así pues, lo que debe Vd. comprobar es si le mandan un burofax o alguna comunicación similar comunicándole que no prorrogan el contrato.
Si la recibiera, ese contrato quedaría extinguido en febrero de 2014.
¿Podría Vd. continuar en ese caso viviendo en esa casa? Sí, pero para ello tendría que firmar un nuevo contrato con el arrendador, con las condiciones que él quiera exigir ahora, y siempre y cuando él esté conforme con alquilar. Tendría que negociarlo, lo cual es bien distinto de exigirlo.