Si alquilasteis en julio de 2013 ya había entrado en vigor la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El art.11, el cual regula el desistimiento, dice:
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
El art. 11 está dentro del TITULO II de la Ley. El artículo 6, que también está en el TITULO II dice lo siguiente:
Artículo 6. Naturaleza de las normas.
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Así pues, transcurridos 6 meses se puede desistir y no hay que pagar indemnización alguna SALVO QUE SE HAYA PACTADO. Y en ese caso, la indemnización no puede ser superior a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, o parte proporcional si queda menos de un año.
Cualquier estipulación que pretenda exigir más, es NULA.
E insisto. Si han pasado seis meses y no se ha pactado nada, se puede desistir sin pagar indemnización. El arrendador tiene que devolver la fianza.