• Página:
  • 1
  • 2

TEMA:

Cláusulas o Ley, que prevalece? 10 años 9 meses antes #10483

Buenas tardes, estamos alquilados mi pareja y yo desde julio del año pasado, con contrato anual en el que especifica una cláusula que tendríamos que pagar los meses restantes a finalizar el contrato y pérdida de fianza en el caso de dejar la vivienda antes de tiempo.

Mi pregunta es si prevalece esta cláusula a la LAU, que dice que deberíamos pagar sólo la parte proporcional de el tiempo restante de contrato y no dice nada de pérdida de la fianza.

A ver si alquien puede echarnos una mano.

Muchas gracias, un saludo.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Re:Cláusulas o Ley, que prevalece? 10 años 9 meses antes #10484

Prevalece la ley.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Re:Cláusulas o Ley, que prevalece? 10 años 9 meses antes #10486

Muchas gracias Miguel, es que hablé con el propietario de dejar la casa dentro de 40 dias, llevo más de seis meses, asi que quedaríamos en paz y me devolvería la fianza, según la LAU. Pero él me dijo que perdería la fianza y, seguramente, me haría pagar el tiempo que me quede de contrato, así que no sé si ir a ellos con la Ley en la mano o dirigirme directamente a un abogado...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Re:Cláusulas o Ley, que prevalece? 10 años 8 meses antes #10488

Si alquilasteis en julio de 2013 ya había entrado en vigor la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El art.11, el cual regula el desistimiento, dice:

Artículo 11. Desistimiento del contrato.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.



El art. 11 está dentro del TITULO II de la Ley. El artículo 6, que también está en el TITULO II dice lo siguiente:

Artículo 6. Naturaleza de las normas.

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.


Así pues, transcurridos 6 meses se puede desistir y no hay que pagar indemnización alguna SALVO QUE SE HAYA PACTADO. Y en ese caso, la indemnización no puede ser superior a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, o parte proporcional si queda menos de un año.

Cualquier estipulación que pretenda exigir más, es NULA.

E insisto. Si han pasado seis meses y no se ha pactado nada, se puede desistir sin pagar indemnización. El arrendador tiene que devolver la fianza.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Re:Cláusulas o Ley, que prevalece? 10 años 8 meses antes #10492

Muchas gracias Miguel, como le comenté en el contrato una de las cláusulas es que si dejamos la vivienda antes de terminar el contrato no nos devuelven la fianza y otra cláusula dice que tenemos que pagar los meses que nos resten de contrato.
Asi que entiendo que pagar, sólo le tengo que pagar la parte proporcional, ahora lo de la fianza, eso si que no lo veo claro. Si me la tienen que devolver o no. ya que viene en la cláusula.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Re:Cláusulas o Ley, que prevalece? 10 años 8 meses antes #10493

La cláusula en virtud de la cual en caso de desistimiento el arrendador retiene la fianza es NULA por la misma razón, porque se está reteniendo en concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO, y esta, como ya he explicado, tiene límites.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Página:
  • 1
  • 2
Gracias a Foro Kunena
OSense GastalverAbogados

BannerGA

¿Problemas de vivienda?

Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en Vivienda.

Déjeme ayudarle

Soy Miguel Gastalver, abogado especialista en derecho inmobiliario. Aquí en el foro puedo darle una primera orientación legal, incluso aconsejarle todos los pasos que puede dar por sí mismo. Pero si no tiene más remedio que acudir a los tribunales, déjeme ayudarle personalmente. 

Contactar

¿Preocupado con el precio?

¿Cuánto cuesta...

Esta es sólo una muestra de mis servicios.

Conozca el precio cerrado de nuestros servicios.

¡Síguenos en tu red favorita!

Miguel Gastalver Trujillo Abogado

¡Agradezca nuestro esfuerzo con un simple clic!

Si le hemos resultado útiles puede correspondernos haciendo clic en los botones de Me Gusta o de Google+1, de ese modo otras personas conocerán ForoVivienda.com y podremos ayudarlas también gratuitamente. ¡¡Muchas gracias por animarnos a seguir!!