Gracias por las respuestas! Disculpa por mi insistencia con las dudas, pero aún tengo alguna duda.
En las siguientes 2 clausulas:
- Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, por un uso inadecuado, ya sean cristales, cerraduras, y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado mantenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidet, wáteres, lavabos, calentador, antena TV y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado, y sus tuberías, como también la conservación, reparación, y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
- El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad y al Administrador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada.
¿Se refiere únicamente a reparación por uso inadecuado? Supongo que es los nervios del principiante, pero tengo miedo a que después me intenten hacer responsable de gastos que pensaba que no me tocaban a mi.
Soy consciente que las pequeñas reparaciones me tocan a mi, y además aunque no me lo hubieran puesto como clausula, también tenía previsto contratar un seguro de inquilino para quedarme tranquilo. Ese seguro me cubriría en principio lo referente a la segunda clausula, ¿no?
Me sabe fatal andar desconfiando de las intenciones de la gente, pero después de oir lo que le pasa a otras personas o leer mensajes de los foros, uno prefiere estar preparado.
Una última cuestión. Está la clausula que dice que conozco el estado de la vivienda y al dejarla debo devolverla en perfecto estado. Y luego dice que la vivienda se encuentra en perfecto estado. No obstante, hay bastantes cositas de poca importancia y un par de importantes (como el estado de la ventana de la habitación y la cristalera del salón) que se han de arreglar. Les he pedido que me concedan un mes de carencia para arreglar todos los desperfectos o que lo arreglen ellos mismos lo más importante si les parece mejor. Si no aceptan ni una ni otra, pueden seguir con lo de "perfecto estado"? Y aún así, por contrato, deberían arreglarlo, no?
Muchísimas gracias y disculpa las molestias.
P.D: Les comenté lo de la indemnización y me dijeron que es una clausula innegociable.