Difiero del criterio del compañero al que ha consultado, si bien he de advertir que al no haber tenido oportunidad de conocer todos los detalles del caso mi opinión ha de ser tomada como tal, una mera opinión.
Pienso que a partir del registro de llamadas telefónicas y del hecho de que la luz y el agua quedaran cortadas al poco tiempo cabe presumir que Vd. abandonó la vivienda en esa fecha, y que lo comunicó previamente. La presunción es un medio de prueba admitido en derecho.
Ahora bien, incluso aunque se admitiera así, hay que tener en cuenta que Vd. abandonó la vivienda antes de lo previsto pues firmó un plazo de tres años, y ello causa evidentes perjuicios al arrendador.
Como se trata de un contrato anterior a la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que ya regula expresamente el desistimiento del arrendatario, hay que comprobar si en el contrato se reguló de alguna manera el supuesto, y en caso afirmativo qué indemnización se pactó. Si el contrato no contempla el desistimiento, el arrendador tiene derecho a exigir una indemnización. La cuantía de la misma es lo que sería objeto de debate, ya que al habérsele comunicado que Vd. iba a abandonar la vivienda, si no la ha alquilado durante todo este tiempo ha sido por su culpa ya que sabía que la vivienda estaba disponible. Pienso que sería defendible que los Tribunales moderaran la indemnización, y que desde luego no fuera equivalente a esas 20 mensualidades que ahora le reclaman sino mucho menos.
En mi opinión debería ponerse en contacto con el arrendador para hacerle saber lo anterior.
En el peor de los casos, como la pensión de alimentos es inembargable, de los 750 euros que le quedan de nómina le podrían embargar muy poca cantidad, únicamente el 30% de lo que exceda el SMI.