Su duda se refiere a dos aspectos del contrato, su duración y el importe de la renta de alquiler.
En cuanto a la duración, Vd. tiene derecho a prorrogarlo forzosamente hasta que cumpla cinco años de vigencia. Sólo podría seguir, durante otros tres años, si con al menos treinta días de antelación al vencimiento del plazo, es decir, antes del 31 de diciembre de 2014, el arrendador NO le notifica que no quiere seguir con el contrato. En su caso parece ser que se lo han comunicado ya, pero sólo verbalmente. Si Vd. lo negase, el arrendador se encontraría con un problema de prueba (salvo que haya grabado la conversación). Así pues, mientras no reciba Vd. una comunicación fehaciente (tipo burofax o requerimiento notarial) en la que se le diga que no continúa, Vd. debe dar por supuesto que sí lo hace, y mantenerse en el uso de la vivienda.
Ahora bien, entrando en el segundo de los aspectos. El acuerdo de rebajar la renta a 500 euros sólo tenía una duración de 12 meses, por lo tanto Vd. debe abonar los 700 desde que terminó el plazo de vigencia de dicho acuerdo. Si no lo hace está incumpliendo el contrato y a pesar de lo dicho anteriormente puede ser Vd. desahuciado.
Así pues, como resumen, para continuar en el arrendamiento póngase al corriente de pago, y confíe en que no le notifiquen por escrito la terminación por vencimiento del plazo.