El arrendador tiene que comunicarle de manera fehaciente que necesita la vivienda arrendada para sí mismo, y que por lo tanto el contrato no se va a prorrogar. Si no lo hace, el contrato se prorroga.
Si le notifica por escrito que necesita la vivienda para sí mismo, Vd. tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta que venza el periodo en curso, en este caso, de junio de 2014 a junio de 2015. En mi opinión no tiene por qué irse antes, ya que a su contrato, por la fecha en la que fue firmado, no le es de aplicación el régimen del art. 9.3 LAU en su redacción actual, sino en su redacción anterior, en la cual no se establecía el plazo de dos meses que se establece ahora.
Luego, si el arrendador no ocupa efectivamente la vivienda en el plazo de tres meses, es decir, antes de septiembre de 2015, Vd. tiene derecho o a regresar a la vivienda, o a que le indemnice todos los daños