He firmado un contrato de alquiler de vivienda habitual, entrando en vigor el 01/11/2011, por período de un año, que ha sido prorrogado tácitamente hasta la fecha actual , al seer la última prórroga la actual el día 01/11/2014,¿ puedo acojerme al desestimiento recogido e la ley del 2013, aunque el contrato inicial fuera anterior a esta reforma?
Si el contrato se firmó por un año, se prorroga igualmente por periodos de un año. Si Vd. no quiere que continue no está obligado a hacerlo. Antes del vencimiento del periodo en curso debería haber comunicado al arrendador que no deseaba continuar. Si no lo ha hecho (hace más de quince días que venció la anterior anualidad) y tampoco lo ha hecho el arrendador (ya que es la tercera anualidad) el contrato ha quedado prorrogado automáticamente por otro año más, hasta el 1/11/15.
Si ahora quiere ponerle fin, efectivamente la única posibilidad es el desistimiento. Si en el contrato se pactó dicha facultad y sus consecuencias, a lo pactado hay que remitirse. Si no se pactó nada, hay que aplicar el régimen del desistimiento para contratos firmados entre 1995 y 2013, que puede encontrar en nuestro artículo:
Desistimiento del arrendatario.
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