Recientemente he tratado el tema. Puede encontrarlo en esta conversación del foro:
El casero me echa del piso alegando uso propio
.
Si como Vd. dice todavía no se ha cumplido el plazo de tres meses desde que Vd. entregó las llaves de la vivienda
está aún a tiempo de reclamar la indemnización. Ello, siempre y cuando claro está nos encontremos ante el supuesto de terminación anticipada del arrendamiento por necesidad del arrendador, cosa que habrá que acreditar en caso de ir a juicio. Digo esto porque es muy importante poder acreditar, en su día, que efectivamente el arrendador nos requirió para el desalojo antes de que venciera el plazo inicialmente pactado, y que este lógicamente era superior al transcurrido hasta la entrega de llaves anticipada.
Es
muy importante que
dentro de los treinta días siguientes al día en que se cumplan tres meses desde que Vd. entregó las llaves envíe Vd. al arrendador una carta, por medio de Burofax certificado y con acuse de recibo para que sea una
comunicación fehaciente
, en la que le diga que ha incumplido lo previsto en el art. 9.3 LAU, ya que han transcurrido tres meses desde el efectivo desalojo de la vivienda y no ha procedido ni él ni ningún familiar a ocuparla por sí, por lo que, salvo que le acredite que la falta de ocupación se ha debido a fuerza mayor, Vd. opta, en tiempo y forma, por ser indemnizado en una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, es decir, xxxxx euros en total, que por medio de dicha carta le requiere de modo fehaciente. Es importante recalcar en la carta que le requiere dicha cantidad. Indique un número de cuenta donde pueda hacerle el ingreso.
Si el arrendador no se lo paga, efectivamente no le quedará más remedio que acudir a juicio para que sea condenado a hacerlo. Pero es un pleito ganado. Yo lo haría sin dudarlo.