El pasado 1 de noviembre 2014 dejé mi piso de alquiler, sobre el cual había entregado dos meses de fianza.
El contrato era por cuatro años por lo que me quedaban dos años más por cumplir, y en el contrato aparecía la siguiente cláusula:
- El desistimiento unilateral del arrendatario, antes de finalizar el plazo estipulado como de duración del presente arrendamiento, tendrá la consideración de incumplimiento contractual por parte de aquel, facultando ello al arrendador para hacer uso de los derechos que le confiere el articulo 27 de la ley 29/94 de 24 noviembre.
Las partes pactan expresamente, para el caso de desistimiento unilateral del arrendatario, deba éste indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta.
Cuando llegó el día de la entrega de llaves, yo se las di al arrendador y firmamos los dos un documento de entrega de llaves y resolver el contrato de mutuo acuerdo, donde figura el siguiente punto:
- La parte arrendataria hace entrega de la posesión y las llaves de la finca arrendada al arrendador por lo que éste afirma no tener que formular reclamación de indemnización por incumplimiento del plazo de contrato.
Ahora me ha devuelto sólo un mes de los dos de la fianza alegando que he incumplido el contrato al no finalizar el periodo del contrato.
Si en la entrega de llaves él firmó no tener que formular reclamación de indemnización por incumplimiento del plazo de contrato, ¿tiene derecho ahora a devolverme sólo un mes de la fianza?
Muchas gracias.