El arrendador no comprendió -o no quiso tomarse la molestia de comprender- lo que firmaba, convencido de que el desistimiento le daba derecho a una mensualidad de renta de indemnización tal y como se había pactado. Técnicamente, además de ratificar con sus actos posteriores -retención de un mes- su intención previamente plasmada en el contrato, podría alegar que la iniciativa de la resolución anticipada fue del arrendatario (habría que ver qué correspondencia conserva), que el documento firmado a la entrega de llaves lo redactó Vd., y que pensó que reflejaba lo pactado, y que si no fue así -como sucede- incurrió en ERROR DE DERECHO.
Por su parte, Vd. puede alegar a su favor el acuerdo firmado, que tiene la naturaleza de resolución bilateral de mutuo acuerdo, no de desistimiento, y que explícitamente implica la renuncia del arrendador a cualquier indemnización.
Estos son probablemente los términos del debate jurídico que se suscitaría en caso de que Vd. reclamase judicialmente el mes de fianza que le han retenido.
Probablemente el juez tuviera en cuenta la cualificación de ambas partes para comprender el sentido de sus actos, y analizaría todas las comunicaciones habidas entre las partes, para, en definitiva, desentrañar cuál fue la intención de las partes al poner fin al contrato anticipadamente: resolverlo de mutuo acuerdo sin indemnización, o aceptar el desistimiento de una con indemnización a la otra.
¿Tienen el arrendador o Vd., por su cualificación profesional, conocimientos jurídicos?