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Avería del termo 9 años 10 meses antes #10755

Gracias por las respuestas.
En el contrato pone que todas las obras y reparaciones que precisen la vivienda y sus instalaciones son de cuenta del inquilino, a fin de conservar todo aquello en el perfecto estado en el que lo recibió.
Esto quiere decir que si hace falta sustituir el termo, tengo que correr yo con los gastos?
y si mañana hay que cambiar el frigorífico, también??

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Avería del termo 9 años 10 meses antes #10756

Bueno, pues ahora sí que se ha liado bien.

Resulta que hoy le ha llegado a la mujer del piso el burofax avisando de la reparación del termo.
Me ha llamado hecha una fiera y lo primero que me ha dicho ha sido que necesita el piso para un hermano suyo, así que tengo que irme de la vivienda y si no me voy en la fecha que ella me notifique por escrito, me sacará del piso "arrastras".
Dice que de la fianza me descontará el arreglo del termo, la luz y el agua.
Para colmo, le he preguntado si ha depositado la fianza en la junta y me ha dicho que no (la avisé antes de terminar el 2014) y acudí al avra aquí en Sevilla y me dijeron que le notificarían un escrito a ella. Pues bien, dice que si no me desgravan lo del piso "que me joda", que es mi problema.

Yo de verdad esto me supera. En verdad me quiero ir del piso, pero me molesta que vayan a arreglar un termo con mi dinero y sobre todo lo del depósito de la fianza que sin eso no me desgravo en los tres meses de 2014.

No sé qué hacer ni por dónde tirar.

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Avería del termo 9 años 10 meses antes #10757

Veamos.
La terminación anticipada del contrato por necesidad del arrendador viene regulada en el art. 9.3 LAU:

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.


Un hermano es un familiar de segundo grado, por lo tanto, no está incluido en la norma. Es decir, que la arrendadora no puede poner fin al contrato si es por necesidad de vivienda de su hermano. Espere a la notificación, a ver qué dice en ella exactamente.

Respecto a los descuentos en la fianza, puede hacer dos cosas, una ilegal -dejar de pagar el último mes de renta y que se cobre con la fianza, de modo que no se pueda descontar nada y si lo intenta por vía judicial presentar el burofax como prueba de que se necesitaban reparaciones que no eran de su incumbencia- o bien dejar que se cobre de la fianza y ser Vd. quien reclame por vía judicial, lo que por razones económicas no le compensará.

En cuanto a la falta de depósito de la fianza en Hacienda, es una infracción por la cual -si Vd. lo denuncia- pueden imponer una sanción a la arrendadora. Así que adviértaselo. Y en todo caso practíquese la deducción, y si Hacienda le exige prueba del alquiler, preséntele el contrato y los recibos de haber pagado cada mes.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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Avería del termo 9 años 10 meses antes #10759

Lo de salir del piso la verdad es que hasta lo prefiero. No quiero estar más así, no es sano para mí.

Intentaré no hacer nada ilegal, es decir, le pagaré en el próximo mes e intentaré (si fuera posible), hablar mañana con los de la luz y los del agua para que pongan mi consumo delimitado para el día X y de esa forma hacer el pago correspondiente tanto de luz como de agua.
Por otra parte, llamaré a un técnico para que mire el termo y rezaré para que sea poca cosa. Le pagaré a no ser que haya que cambiarlo por uno nuevo, en ese caso pelearé lo que haga falta.

Lo que me dice de la fianza en la junta, ella lo sabe y me ha dicho claramente que no lo va a hacer. Palabras textuales: "Si no te desgrava el alquiler en la renta, es tu problema, no el mío. No me cuentes tu vida".
Ya tuve una experiencia con un piso, en el cual, el propietario no depositó la fianza en la junta. Realicé todo lo que usted dice. Tanto el contrato de alquiler y los recibos de haber pagado cada mes. Pero la resolución de HAciendo fue no devolverme los 500€ que yo reclamaba y todo porque el propietario no realizó el depósito.

Serían octubre, noviembre y diciembre a 500€ de alquiler por el 15% de deducción da un total de 225€ a mi favor que no podré deducir ya que esta "señora" no cumple con su deber.

Es algo triste, y lo peor es que no puedes hacer nada.

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Avería del termo 9 años 10 meses antes #10760

Merece la pena (económicamente hablando), denunciar a esta mujer por no depositar la fianza en la junta, causándome a mí un perjuicio de 225€??

Cuánto me valdría meterme en este proceso??

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Avería del termo 9 años 10 meses antes #10761

Si su interés es poder practicarse la deducción en el IRPF, hágalo. Si Hacienda revisa su declaración, opóngase en el procedimiento administrativo. Deberá acreditar la existencia del arrendamiento. Si no se lo admiten, puede ir al Tribunal Económico-Administrativo. Todos estos pasos los puede dar Vd. misma, sin coste alguno.

Si su interés es que la conducta de la arrendadora no quede impune, denúnciela ante la Delegación Provincial de Hacienda de la Junta de Andalucía, que es el órgano competente para inspeccionar, controlar y sancionar el incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza de alquiler. Esta obligación, para Andalucía, viene regulada en los artículos 78 y siguientes de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros .
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