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Daños y perjuicios por corte electrico 9 años 8 meses antes #10837

Saludos

A continuación os expongo mi duda, espero que podais ayudarme. Gracias

Mi novia y yo nos mudamos a un piso de alquiler hace un par de meses. Cuando firmamos el contrato de alquiler, el propietario nos dijo que se encargaba de cambiar la titularidad del alta de luz y agua a nuestro nombre, para que nos cobraran la luz y el agua directamente a nosotros.

Con el agua no ha habido problema. Pero nos cortaron la luz porque (segun Endesa) el contrato de luz se dio de baja en lugar de haberse cambiado la titularidad. Entonces he tenido que personarme en una oficina de Endesa para solicitar un alta nueva, pero hemos estado una semana sin electricidad en la vivienda hasta que Endesa nos han puesto de nuevo la luz. ¿podemos reclamar daños y perjuicios a nuestro casero por haber tenido la vivienda 1 semana sin electricidad?

Gracias por adelantado. Espero que puedan ayudarme.

Juan Ruiz

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Daños y perjuicios por corte electrico 9 años 8 meses antes #10843

¿Qué dice exactamente el contrato respecto al suministro eléctrico?
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Daños y perjuicios por corte electrico 9 años 8 meses antes #10849

He revisado el contrato de arriba a abajo y no se menciona nada del suministro electrico ni del suministro de agua. Si no se menciona nada, ¿como afecta eso a mi caso entonces?

Gracias por su ayuda!

Juan Ruiz

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Daños y perjuicios por corte electrico 9 años 8 meses antes #10851

Una de las obligaciones del arrendador es mantener al arrendatario (Vd.) en el uso pacífico del inmueble, que además se debe entregar en perfectas condiciones de habitabilidad, lo que incluye desde luego el suministro eléctrico.

Según dice Vd., la vivienda contaba con suministro eléctrico cuando se la entregaron, pero posteriormente el arrendador lo dió de baja provocando el corte de luz durante una semana, hasta que Vd. lo pudo restablecer.

Si en el contrato de alquiler no venía pactado que Vd. tuviese que dar de alta los contratos de suministro a su nombre, los hechos, así considerados, constituyen un incumplimiento de la obligación del arrendador de mantenerle a Vd. en el uso pacífico del inmueble, así como de su obligación de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.

¿Está justificada la conducta del arrendador?

Según dice Vd., hubo un pacto verbal. Acordaron que el arrendador se ocuparía del cambio de titularidad de los contratos. Pero no se pusieron de acuerdo sobre la mejor forma de hacerlo para que no hubiera interrupción del suministro.

En mi opinión, incluso aunque Vd. reconociera la existencia de dicho pacto (porque si no la reconociera sería indudablemente así), la conducta del arrendador no está justificada, ya que dió de baja el contrato sin avisarle a Vd. y sin preocuparse de que pudiera producirse una interrupción del suministro, como sucedió.

Así pues, dado el incumplimiento del arrendador, tiene Vd. derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que le ha causado.

Lo que veo más problemático es la cuantificación de esos daños y perjuicios, ya que en derecho se exige la prueba del daño. Sólo si Vd. pudiera aportar facturas de alimentos estropeados en la nevera, de electrodomésticos estropeados por el corte, o similar, quedarían acreditados y podría reclamarlos incluso judicialmente con ciertas garantías de éxito. El hecho del corte de luz en sí sólo sería indemnizable, en mi opinión, en concepto de daños morales, por la angustia, desasosiego, ansiedad, etc.. que le pudo haber causado personalmente un corte imprevisto.

Debería ponerse de acuerdo con su arrendador, para que le descontara una parte proporcional de la renta de ese mes, por las molestias.
Miguel Gastalver Trujillo
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