Estimados amigos,
En Marzo de 2013 firmé como arrendatario un contrato de arrendamiento de temporada por 11 meses venciendo dicho contrato en febrero de 2014. En dicho contrato se estableció como cláusula la exclusión de la tácita reconducción: “Las partes acuerdan expresamente que el presente contrato no se prorrogará automáticamente si, al terminar el contrato, el Arrendatario permanece disfrutando de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador.”
Desde que venció el contrato he seguido disfrutando de la vivienda hasta la fecha con el acuerdo del arrendador y mediante el pago de una renta mensual.
A principios de este mes recibo por parte de Hacienda notificación para contestar una diligencia de embargo contra el arrendador de forma que me obliga a pagar las siguientes rentas al Tesoro Público. Una vez se lo comunico al arrendador, recibo de éste un burofax en donde me informa que en plazo de treinta días tengo que dejar la vivienda.
¿Tengo que abandonar obligatoriamente la vivienda? ¿Puedo basarme en la LAU y al haber aceptado el arrendador que siguiera en la vivienda acogerme a una prórroga anual?
Muchas gracias