Puede hacerlo individualmente, pero hay un problema. Si el notario no tiene protocolizada la firma del arrendador, es decir, si no la identifica como cierta, el registrador de la propiedad le puede poner pegas.
Le aconsejo que averigue en qué Registro está inscrita la vivienda, y vaya a hablar con el Registrador titular de la misma, para conocer su opinión antes de dar el primer paso.
Si el registrador no admitiera la elevación a público del documento privado por el motivo expuesto, sería conveniente que requiriera al arrendador por un medio fehaciente, por ejemplo por medio de Burofax certificado y con acuse de recibo, para que otorgue la escritura. Y si no lo hace, quedará constancia de su mala fe a efectos de tanteo, retracto etc. A Vd. no le quedaría más remedio que demandar judicialmente el otorgamiento de la escritura, a lo cual tiene derecho. Lo que pasa es que dada la duración de los procedimientos, casi no le daría tiempo a inscribir antes del cumplimiento de los tres años.