Buenos días
En septiembre de 2011 firmamos un contrato de alquiler en Madrid con la Sociedad Pública de Alquiler, hoy inexistente, de un piso propiedad del Estado (Tesorería General). En dicho contrato, en el apartado de duración, especifica lo siguiente: "A la fecha del vencimiento de la cuarta prórroga obligatoria, el contrato quedará extinguido de pleno derecho y la parte arrendataria estará obligada a devolver a la parte arrendadora las llaves y la libre posesión.... quedando desde este momento notificado de la voluntad de la parte arrendadora de no renovar el contrato (sin perjuicio de que la parte arrendadora le reitere esta notificación, si ello fuere necesario, al menos con un mes de antelación a la indicada fecha).
Mi duda es si al indicar esto el contrato, estamos obligatoriamente fuera de este piso para septiembre de 2016 o igual es posible aplicar la prórroga de tres años, ya que no hay de por medio una venta del piso a un familiar o para uso del propietario. Y, por otro lado, si cambia algo al haber desaparecido la Sociedad Pública de Alquiler, con quien hemos firmado el contrato (en representación de la Tesorería) o si esto puede beneficiarnos de cara a "pelear" por las prórrogas.
Estoy muy preocupada por este tema, agradecería mucho la información que pudieran darme.
Cordialmente,
MS