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S.O.S : soy el seguro a todo riesgo de mi casero 8 años 11 meses antes #11124

muy buenos dias, tengo un problema un poco preocupante y necesito consejo, os agradeeria mucho cualquier tipo de dato que me pueda guiar un poco, voy al grano:

-vivo en un piso de alquiler, tiene mas de 30 años y no est reformado, las instalaciones son muy antiguas, hace unos meses hubo una averia en el inodoro y la inmoviliaria mando un fontanero del cual se hizo cargo de los gastos , esa averia, de la cual no tengo claro porque fue provocada (algo interno, es una instalacion antigua y se estira de la cadena con un tirador en la pared, ahí es donde hubo la averia, supuestamente) provocó humedades y daños en el piso de abajo, que es un bufete de arquitectos, por lo visto no reclamaron nada. Pues bien, meses despues, la semana pasada, volvio a sucuder exactamente lo mismo, pero la inmobiliaria me dijo que me tenia que haer cargo yo, ya que asi consta en mi contrato...a razón de que en el piso de abajo esta vez los daños fueron mayores, llame a otro fontanero y lo arregló, no me costo muy caro pero los del piso de abajo piden evidentemente responsabilidades y mi casero se excusa en el contrato, en el cual aparece una clausula que dice que el arrendatario "se hace directa y exclusivamente responsable,y exime de toda responsabilidad a la propiedad y al administrador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada", y claro, hay gente que me dice que es una clausula abusiva pero no se hasta que punto estoy obligado a cumplirla o hasta que punto la ey obligaria al casero a pagar los daños a terceros... no son daños provocados por negligencia, ni me parece que sea algo que suceda por su simple uso,el fontanero hizo constar en la factura que aconsejaba cambiar las instalaciones "viejas y desgastadas por algo mas actual" pero tampoco se hasta que punto puedo demostrar que la averia se produjo las dos veces por vejez de la instalacion...al parecer, pase lo que pase en este piso, aunque sea un incendio provocado por causas ajenas a mi, y que incendiara el edificio entero de 9 plantas, segun el contrato, yo seria el unico y principal responsable, es eso legal? soy algo asi como su seguro a todo riesgo? me ampararia la ley en un hipotetico juicio??

muchas gracias por adelantado por leer todo esto, espero vuestra respuesta, un saludo.

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S.O.S : soy el seguro a todo riesgo de mi casero 8 años 10 meses antes #11129

¿En qué fecha se celebró exactamente el contrato? Dependiendo de ello es aplicable un régimen legal u otro.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
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S.O.S : soy el seguro a todo riesgo de mi casero 8 años 10 meses antes #11134

el contrato empezó en agosto de 2013, hace 2 años y 4 meses, a que regimen legal te refieres? gracias por adelantado y felices fiestas.

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S.O.S : soy el seguro a todo riesgo de mi casero 8 años 10 meses antes #11151

A partir de junio de 2013 entró en vigor una reforma de la LAU que autoriza sustituir renta por reparaciones.
La norma dice:

5. En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23.


Pero este no parece ser el caso. En este caso en mi opinión la cláusula, tal y como está redactada, es nula. Porque la norma que obliga al arrendador a hacerse cargo de la conservación del inmueble -y ese es el origen de los daños- es de naturaleza imperativa. Es decir, no se puede modificar en el contrato. Y si se hace la cláusula es nula.
Miguel Gastalver Trujillo
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