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Fin de contrato de arredamiento de vivienda 8 años 10 meses antes #11140

Buenas tardes,

mi contrato de arrendamiento urbano (Madrid) se acaba en abril dando fin a 5 años de alquiler, si quiero seguir alquilando tengo que avisarlo al dueño? cuanto antes y de que forma? Si el dueño lo permite, deberiamos firmar en avril un nuevo contrato? de 5 años? En tal caso, y si quiero mudarme pocos meses despues, perderia la fianza (del primer contrato) ?

(No creo que cambiara algo a mis preguntas, solo que dentro de las clausulas obligatoria del contrato, leo "el presente contrato tendra un caracter definitivo con la duracion de un año" ...dentro de Otras clausulas: "la duracion del arrendamiento sera de un año prorrogables por un año")
Muchas gracias

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Fin de contrato de arredamiento de vivienda 8 años 10 meses antes #11146

Alguien me advertio -sin estar seguro al 100%- que con la nueva LAU tendria obligación de arrendar los 6 primeros meses (a no ser que firmo una clausula concreta en el contrato) al firmar un nuevo contrato, sino perderia la fianza...no se si alguien me lo puede confirmar?

Y todavia no estoy del todo seguro si se tiene que firmar o no un nuevo contrato

Podria contactar con alguna administracion aqui en Madrid, todavia no se cual/donde..a ver si lo saben en el 010.

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Fin de contrato de arredamiento de vivienda 8 años 10 meses antes #11152

Vd. tiene un único contrato, el que firmó hace cinco años. Se le aplica el régimen en vigor cuando lo firmó, que ha cambiado respecto al régimen legal actual. En su régimen, Vd. tiene derecho a una prórroga forzosa de hasta cinco años, pero con un mes de antelación a que finalice el arrendador tiene derecho a ponerle fin y no prorrogarlo más. Si no le notifica nada, el contrato se prorroga por años sucesivos. Si Vd. no quiere que se prorrogue también tiene que avisar con un mes de antelación al vencimiento. Si no lo hace se prorroga. Y si se prorroga, se compromete por doce meses más. No podría ponerle fin sino hasta que vencieran esos nuevos doce meses. La posibilidad de desistimiento a partir del sexto mes es un derecho que sólo tienen los contratos firmados a partir de junio de 2013. Y no es su caso. Si se fuera antes de que se cumpliera la prórroga en vigor quedaría expuesta a que el arrendador le exigiese una indemnización.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Fin de contrato de arredamiento de vivienda 8 años 10 meses antes #11153

Gracias por responder Gastalver.
Es lo que finalmente entendi del texto abajo, sin embargo con la ultima frase entiendo que una vez pasado en la prorroga ("que haya permanecido al menos cinco años en alquiler") podria en cualquier momento avisar al arrendador que me voy pero con 2meses antes (no?):

( http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=FRAME_Contenido_FA&childpagename=PortalConsumidor%2FFRAME_Contenido_FA%2FPTCS_contenidoGenerico&cid=1343066042280&p=1343064071745&pagename=PTCS_wrapper )

"Duración

Contratos celebrados hasta el 5 de junio de 2013

Si no se pacta ningún plazo, la duración del contrato es de un año y se prorroga obligatoriamente por el mismo periodo hasta llegar a cinco años, salvo que:

El arrendatario notifique por escrito al arrendador, un mes antes de la fecha en que termina el contrato o la prórroga, su voluntad de no renovarlo.
El arrendador manifieste, en el momento de la firma del contrato, su necesidad de ocupar la vivienda para uso propio antes de cinco años.

Si transcurren los cinco años y ninguno de los contratantes solicita no renovar el contrato, el alquiler se prorroga, con carácter obligatorio para el arrendador y voluntario para el inquilino, por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. En cada vencimiento anual, el inquilino tiene la posibilidad de comunicar al propietario, con 30 días de antelación, que no va a renovar el contrato.

El arrendatario puede desistir anticipadamente del contrato siempre que haya permanecido al menos cinco años en alquiler, pero debe comunicarlo por escrito al arrendador dos meses antes. Si el arrendatario decide romper el contrato en cualquier otro caso, el arrendador puede reclamarle judicialmente la compensación del perjuicio que la cancelación le haya ocasionado.
"

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Fin de contrato de arredamiento de vivienda 8 años 10 meses antes #11154

Es lo que finalmente entendi del texto abajo, sin embargo con la ultima frase entiendo que una vez pasado en la prorroga ("que haya permanecido al menos cinco años en alquiler") podria en cualquier momento avisar al arrendador que me voy pero con 2meses antes (no?):


No. Sólo podría acogerse a ese supuesto si la duración pactada en su contrato fuera de cinco años o más. Pero según decía en su consulta era de un año, prorrogable.
A estos efectos no es lo mismo que en el contrato ponga, "La duración pactada es de cinco años", a que ponga "La duración pactada es de un año", "prorrogable", aunque por ambas vías se supere el plazo de vigencia de cinco años.
Miguel Gastalver Trujillo
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Fin de contrato de arredamiento de vivienda 8 años 10 meses antes #11155

Lo de siempre, hay que tener un Master para entender todo lo profundo de unas frases aparentemente sencillas...son muchas matices y por suerte existen foros y profesionales como usted a quien preguntar. Veremos en adelante lo que mi vida de inquilino me reserva..Gracias otra vez!

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