Gracias por responder Gastalver.
Es lo que finalmente entendi del texto abajo, sin embargo con la ultima frase entiendo que una vez pasado en la prorroga ("que haya permanecido al menos cinco años en alquiler") podria en cualquier momento avisar al arrendador que me voy pero con 2meses antes (no?):
( http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=FRAME_Contenido_FA&childpagename=PortalConsumidor%2FFRAME_Contenido_FA%2FPTCS_contenidoGenerico&cid=1343066042280&p=1343064071745&pagename=PTCS_wrapper )
"Duración
Contratos celebrados hasta el 5 de junio de 2013
Si no se pacta ningún plazo, la duración del contrato es de un año y se prorroga obligatoriamente por el mismo periodo hasta llegar a cinco años, salvo que:
El arrendatario notifique por escrito al arrendador, un mes antes de la fecha en que termina el contrato o la prórroga, su voluntad de no renovarlo.
El arrendador manifieste, en el momento de la firma del contrato, su necesidad de ocupar la vivienda para uso propio antes de cinco años.
Si transcurren los cinco años y ninguno de los contratantes solicita no renovar el contrato, el alquiler se prorroga, con carácter obligatorio para el arrendador y voluntario para el inquilino, por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. En cada vencimiento anual, el inquilino tiene la posibilidad de comunicar al propietario, con 30 días de antelación, que no va a renovar el contrato.
El arrendatario puede desistir anticipadamente del contrato siempre que haya permanecido al menos cinco años en alquiler, pero debe comunicarlo por escrito al arrendador dos meses antes. Si el arrendatario decide romper el contrato en cualquier otro caso, el arrendador puede reclamarle judicialmente la compensación del perjuicio que la cancelación le haya ocasionado.
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