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DESESTIMIENTO 8 años 7 meses antes #11225

Buenas tardes,
Ayer alquilé como inquilino una vivienda (que usaré esporádicamente).
Estoy leyendo el contrato e indica: "La duración del presente contrato libremente estipulada por las partes contratantes es de UN AÑO, éste podrá prorrogarse obligatoriamente por la parte ARRENDADORA y potestativamente por la parte ARREDATARIA, por períodos anuales hasta un máximo de dos años más, de no interesarle a la parte ARREDATARIA dicha prórroga, deberá avisar con un mínimo de treinta días de antelación..."

Mi duda es la siguiente: A mí me interesa estar alquilado únicamente 6 meses; ¿El propietario puede obligarme a pagarle toda la anualidad? o por el contrario, si le aviso con un mes de antelación ¿puedo cancelar el contrato a los 6 meses?

* No hay ninguna clausula de penalización en el contrato.

Muchas gracias

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DESESTIMIENTO 8 años 7 meses antes #11232

Es de aplicación el art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


Por lo tanto como en su caso no se ha pactado nada en el contrato, el arrendador no tiene derecho a exigirle indemnización alguna si Vd. deja la vivienda al cabo de seis meses avisando con un mes de antelación.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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