Buenas tardes,
Ayer alquilé como inquilino una vivienda (que usaré esporádicamente).
Estoy leyendo el contrato e indica: "La duración del presente contrato libremente estipulada por las partes contratantes es de UN AÑO, éste podrá prorrogarse obligatoriamente por la parte ARRENDADORA y potestativamente por la parte ARREDATARIA, por períodos anuales hasta un máximo de dos años más, de no interesarle a la parte ARREDATARIA dicha prórroga, deberá avisar con un mínimo de treinta días de antelación..."
Mi duda es la siguiente: A mí me interesa estar alquilado únicamente 6 meses; ¿El propietario puede obligarme a pagarle toda la anualidad? o por el contrario, si le aviso con un mes de antelación ¿puedo cancelar el contrato a los 6 meses?
* No hay ninguna clausula de penalización en el contrato.
Muchas gracias