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LOCAL EMBARGADO 8 años 6 meses antes #11263

Buenas tardes,

En 2007 alquilé un local en bruto a un promotor, pactamos una renta de 2300€ que nunca se hizo efectiva, ya que luego tardó en tener licencia de primera ocupación, luego hubo problemas con la luz y tuvimos que estar enganchados a un generador.... En 2010 pactamos una renta de 1000€ y luego en 2011 dejamos de pagar el alquiler ya que nos dijo que se lo quito el banco, me puse en contacto con el banco y nadie me llamó. En 2013 vinieron del banco y mandé un correo para pactar una nueva renta nunca me contestaron.
Hace una semana aparece en mi local un señor diciendo que son los nuevos propietarios es un grupo que ha absorbido a esta entidad, que tienen intención de vender pero no de alquilar, que si yo estaba interesada a lo que le contesté que si.

Ayer aparece este señor de nuevo y me dice que me ponga en contacto con la responsable de arrendamientos, la llamo y me dice que me han mandado un burofax reclamándome el alquiler desde noviembre de 2011 a 2.300€ por lo que debo 126.000€. No entiendo nada y casi me da un infarto. Mi pregunta es la siguiente ellos tienen derecho a reclamarme por un contrato que ya expiró y que además lo firmé con el promotor?. Si ellos son un nuevo grupo aunque se hayan subrogado en los derechos y obligaciones de esta entidad tienen derecho a reclamarme desde ese año si son los propietarios hace 6 meses?.

Me gustaría por favor me ayudara y me dijera que puedo hacer, me interesa comprar el local pero no pagar ninguna deuda ya que considero que no soy culpable de nada, es más jamás nadie se puso en contacto conmigo para que pagara nada hasta ahora.

Gracias y un saludo

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LOCAL EMBARGADO 8 años 5 meses antes #11269

Si el plazo de arrendamiento inicialmente pactado vence y Vd. sigue ocupando el local con el consentimiento del arrendador se entiende que el contrato se ha prorrogado.
Y el hecho de que un local arrendado sea embargado o transmitido no extingue ni modifica por sí mismo la obligación de pago de la renta, y que por lo tanto mientras no prescriba el derecho a reclamarla, es decir, mientras no pasen cinco años, si hemos ocupado el local estamos expuestos a que nos la reclamen.
La única defensa frente a este tipo de reclamación, dadas sus circunstancias, es alegar que el arrendador le cedió el uso del local gratuitamente o por una renta distinta de la reclamada. Pero es de difícil prueba.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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