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Oficina destinada a vivienda 8 años 4 meses antes #11302

Buenos días, me pasa lo siguiente:

Hay un edificio en mi ciudad, Valencia, que se hizo para oficinas pero actualmente están alquilándose en su gran mayoría para vivir. Yo llevo 2 años viviendo, y en agosto me termina el contrato. El casero quiere subir el precio, porque dice que entre IVA de oficina y todo cree que me cobra poco. Pero yo me compré mis muebles, pagué gastos de inmobiliaria el año pasado... y ahora, es una faena buscar piso. Puedo prorrogar un año el contrato o al ser una oficina (aunque lo esté usando como vivienda) me tengo que adaptar la ley de oficina y no a la de vivienda?

En el contrato deja libertad de uso a oficina o vivienda.

Muchas gracias por adelantado!

Copio aquí el contrato:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOFT
En Burjassot, a 30 de julio de 2014.
REUNIDOS
De una parte, Dn FRANCISCO JOSÉ xxxxx mayor de edad, con D.N.I: XXXXXX, en representación de X. con C.I.F: XXXXXX y domicilio a estos efectos en BURJASSOT (Valencia) actuando como arrendador. Y de la otra parte, Dn. RUBÉN XXXXX XXXXXX, mayor de edad con D.N.I: XXXXXXXX y domicilio a estos efectos en BURJASSOT (Valencia), Avda. XXXXX . Actuando en su nombre como arrendatario. Interviniendo todos los comparecientes en su propio nombre y derecho y reconociéndose capacidad suficiente para el otorgamiento del presente documento libre y voluntariamente,
EXPONEN
I.- Que de XXXXXX. (en adelante, indistintamente LA PROPIEDAD, o el ARRENDADOR) es propietario del inmueble sito en BURJASSOT (Valencia), Av. XXXX, plaza de garaje Nº XX y
trastero NºXX.
II.- Que Dn. RUBÉN XXXXXX XXXXXX (en adelante, indistintamente LA ARRENDATARIA, o el INQUILINO), se encuentran interesados en el arrendamiento del bien objeto de este contrato.
III.- Que habiendo llegado a un acuerdo, ambas partes, por medio del presente documento, formalizan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOFT , lo que llevan a efecto conforme a las siguientes:

ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO.- Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento del inmueble sito en BURJASSOT (Valencia), Avda. XXXXXXX y sus instalaciones. LOFT con superficie de 86m2 construida aproximadamente. Consta de 1 habitación (altillo), 2 baños, salón comedor, cocina, garaje y trastero. El
inmueble se entrega VACIO:
Ambas partes acuerdan la compra e instalación de Nevera, Lavavajillas, Lavadora, mamparas, espejos de los baños e iluminación de la vivienda, Todo ello irá a cargo de la propiedad, El importe de coste le los mismos no debe superar en ningún caso la cantidad de: X.XXX €.
Ref. Catastral:
XXXXXXXX Oficina
XXXXXXXX Garaje
XXXXXXX XTrastero
El arrendatario declara conocer el estado del inmueble y sus instalaciones y recibirla a su entera satisfacción.
SEGUNDA.- DESTINO.- El inmueble objeto del presente contrato será destinada única y exclusivamente a vivienda o despacho profesional. Será causa de resolución contractual, la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.
TERCERA.- DURACIÓN.- El plazo de duración del presente contrato es DOS AÑOS, y entrará en vigor el día 01 de AGOSTO de 2014 .
Una vez transcurrido este plazo inicial de DOS años, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra con una antelación mínima de un mes antes del transcurso de periodo inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Entrega Llaves y carencia: Ambas partes acuerdan la entrega de llaves del citado inmueble en este acto.
CUARTA.- RENTA.- La renta del citado inmueble es de X.XXX Euros anuales (I.V.A Incluido), pagaderos por semestres anticipados de X.XXX Euros I.V.A Incluido entre los días 20 al 25 de cada mes anterior al inicio del correspondiente semestre, en la cuenta perteneciente a la entidad LA CAIXA. XXXX - XXXX - XX - XXXXXXXXXX
Será el recibo del correspondiente ingreso o transferencia a dicha cuenta el justificante de pago de las citadas rentas. A la citada renta, se le aplicará las retenciones que corresponda al régimen fiscal de la propiedad. La referida renta, será revisada anualmente de acuerdo el incremento positivo o negativo que experimente el índice general de precios al consumo (I.P.C) publicado por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que en el futuro le sustituya. Para llevar a cabo la actualización se tomará como base el importe de la renta correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior al en que se practique la actualización, incrementado o disminuyendo en su caso, por las sucesivas actualizaciones. En ningún caso el retraso a practicar la actualización, supondrá renuncia a la misma.
QUINTA.- GASTOS.- Será por cuenta de la arrendadora el pago del correspondiente recibo de la comunidad, seguro de la oficina (continente) y el impuesto de bienes inmuebles (IBI).
Serán por cuenta del arrendatario desde la fecha de entrada en vigor de este contrato, el pago de de la tasa de gestión de residuos urbanos, de la tasa de transferencia y valorización de residuos y demás tributos que puedan establecerse sobre la recogida y tratamiento de los residuos urbanos, así como los suministros de luz, agua, gas, etc… y cualquier otro servicio que pueda ser individualizado por medio de contador. A tal efecto, el arrendatario se compromete a dar de alta a su nombre tales servicios en las correspondientes compañías suministradoras o domiciliar tales recibos en una cuenta corriente de su titularidad, salvo los suministros de Luz y Agua que permanecerán a nombre de la arrendadora y que abonara el arrendatario a la arrendadora en el plazo máximo de siete días tras la presentación de los
recibos/consumos de las empresas suministradoras.
SEXTA.- OBLIGACIONES.-
El arrendatario se compromete a conservar el inmueble arrendado y sus instalaciones con la máxima diligencia, obligándose a devolverlos sin menoscabo de su estado actual. Las reparaciones que exijan el mal uso o deterioro por vandalismo del inmueble y sus instalaciones, serán a cargo de la arrendataria.
Serán por cuenta de la propiedad las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. No obstante, el desgaste por uso ordinario del inmueble y sus instalaciones, será a cargo de la arrendataria.
El arrendatario se obliga a respetar y cumplir las obligaciones de convivencia derivadas del reglamento de la Comunidad de Vecinos de la Urbanización en que la vivienda se encuentra ubicada, en cuanto a la utilización de elementos comunes y a los acuerdos que se adopten por la misma.
SEPTIMA.- OBRAS.- El arrendatario no está autorizado a la realización de obra alguna sin permiso de la arrendadora. De hacerlo así la propietaria podrá optar por dejar la obra en beneficio de la finca sin contraprestación alguna, o por exigir al arrendatario que deje la misma en el mismo estado en que se encontraba, o en exigirle la correspondiente indemnización de perjuicios si los hubiere, todo ello, sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato que por esta causa asiste al propietario según la Ley.
OCTAVA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO.- El arrendatario no podrá ceder ni subarrendar, total ni parcialmente los inmuebles objeto del presente contrato sin el consentimiento escrito de la arrendadora.
NOVENA.- FIANZA. Las partes pactan dos mensualidades de fianza (XXX €). El importe de la fianza será tratado conforme lo que establece régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana. Esta cantidad (Fianza) queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan
en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago de rentas o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato.
Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se halla en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior.
DÉCIMA.- ENTREGAS. A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega de dos justificantes de transferencia por los importes de: Uno XXX € y otro de X.XXX € que junto a los justificantes de compra de los electrodomésticos y enseres que ascienden a X.XXX €, suman la cantidad de X.XXX €. De los cuales, X.XXX € corresponden al pago del semestre que va del 01de AGOSTO del 2.014 a 31 de ENERO 2.015 y, XXX €, corresponden a dos meses de fianza legal arrendaticia.
UNDÉCIMA.- NOTIFICACIONES.- El arrendatario manifiesta que cualquier comunicación o notificación relativa a este contrato puede válida y eficazmente serle realizada en el inmueble arrendado.
DUODÉCIMA.- CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA. Ambas parte acuerdan la entrega de la copia de la respectiva certificación de eficiencia energética de la vivienda en un plazo no superior a diez días, ya que la misma está actualmente en trámite.
DECIMO TERCERA.- COSTAS Y GASTOS.- Todos los gastos y costas judiciales, incluso los honorarios de Letrado y Procurador, aunque su intervención no fuere preceptiva en que tuviese que incurrir el propietario para cobrar el importe de las rentas, o ante el incumplimiento de las condiciones de este contrato por parte del arrendatario serán de cuenta del arrendatario.
DECIMO CUARTA.- Para cualquier controversia que pudiera surgir del cumplimiento, interpretación, resolución o extinción del presente contrato, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de PATERNA.
En todo lo no previsto en el presente contrato, será de aplicación la vigente LAU.
Leído por las partes lo encuentran conforme y se comprometen a cumplirlo bien y fielmente, firmándolo en todas sus hojas por duplicado ejemplar y a un sólo efecto en la ciudad y fecha al comienzo indicados.
LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA

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Oficina destinada a vivienda 8 años 3 meses antes #11312

Su caso es atípico. El contrato no indica expresamente que se haya alquilado con la finalidad de destinarlo a vivienda, y además pide dos meses de fianza. Esto permitiría calificarlo como contrato para uso distinto al de vivienda. Siendo esto así, Vd. no podría exigir que se aplicasen las normas sobre este tipo de arrendamiento, entre las cuales se encuentra la prórroga forzosa. No obstante, el equipamiento y mobiliario que se menciona son inequívocamente un indicio de que la finalidad era la de alquiler para vivienda. En ese caso tendría Vd. que reivindicar JUDICIALMENTE que la naturaleza del contrato -en contra de cómo se ha formalizado aparentemente- es la de arrendamiento de vivienda. Y exigir la aplicación de la prórroga forzosa. Pero como digo tendría que ser JUDICIALMENTE.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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