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SUBIDA DEL 7% A LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO 7 años 8 meses antes #11397

Hola. El próximo 22 de abril de 2017 cumplo 3 años en la vivienda que tengo alquilada y donde mi familia y yo vivimos felices.
Hoy, cuando he ido a pagar el alquiler de Marzo me ha avisado mi casero que subirá la renta, a partir de Mayo de 2017, 50,00 € sobre lo que venimos pagando, lo que supone una subida de prácticamente el 7%...es una desproporción. He manifestado mi desacuerdo indicando que en el contrato queda establecido que el precio del alquiler se revisará en base al IPC y que, por lo tanto, no acepto semejante subida dado que no está, en ningún caso, justificada o basada en el indice de referencia.
Sin embargo, me surgen las siguientes dudas que me gustaría aclarar antes de tomar cualquier decisión, aunque no me quiero dar por notificado dado que el aviso lo he recibido de forma verbal y no por escrito como correspondería:

- Si no acepto la subida y me niego a pagar 50,00 € más cada mes, el arrendador puede no renovar el contrato firmado y darlo por finalizado el próximo 22 de Abril de 2017?
- Si ocurriera el primer epígrafe, ¿puedo negarme a rescindir el contrato? (no entendiendo semejante motivo válido para una rescisión del contrato de alquiler), ¿puedo seguir viviendo en la casa y pagar el arrendamiento todos los meses mediante consignación judicial? (entendiendo que el casero no aceptará el pago porque, tácitamente, estaría aceptando la renovación del contrato)
- Debo entender que, durante los 5 primeros años, como inquilino ¿tengo derecho a la renovación tácita del contrato sin variar las condiciones de lo pactado, salvo en lo que se refiere a la actualización de la renta en base al IPC?
- Por último, debo entender que, ¿sería a partir del sexto año, cuando el arrendador puede imponer nuevas condiciones y, por lo tanto variar lo actualmente acordado, para que pueda ser firmado un nuevo contrato de arrendamiento?

Agradezco por anticipado las respuestas que pueda recibir. Un saludo

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SUBIDA DEL 7% A LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO 7 años 7 meses antes #11406

Por lo que cuenta, Vd. firmó su contrato en marzo de 2014, por lo tanto con posterioridad a la reforma habida en la Ley de Arrendamientos Urbanos en junio de 2013, que redujo el plazo de la prórroga forzosa obligatoria de cinco a tres años. Quiere esto decir que si el arrendador le notifica antes del 22 de marzo de 2017 su voluntad de no renovar el contrato, el contrato ha terminado. SI no se lo notifica, se prorroga por un año, en las mismas condiciones. El arrendador podrá elevar la renta en la misma proporción que el IPC o según se haya convenido en el contrato. Pero nada más.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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SUBIDA DEL 7% A LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO 7 años 7 meses antes #11411

Hola. Continuando con éste tema y agradeciendo la respuesta recibida.
Ayer estuve reunido con mi casero y le comuniqué que no podía subir el importe del arrendamiento 50,00 € de la casa en la que estoy viviendo. Le informé que, basado en el IPC de Marzo/2017 y tratando de mostrar predisposición e interés en alcanzar un acuerdo basado en lo establecido en el contrato, aceptaba una subida del 2,3% y se negó rotundamente informándome que no me firmará un nuevo contrato si no acepto la subida de 50,00 €.
Ante semejante situación, pido ayuda para saber qué debería hacer. Estas son las dudas que tengo:

- No aceptar la subida de 50,00 € y, a partir de Mayo/2017 en adelante, intentar pagar el alquiler, más subida de IPC. Si no aceptan el dinero, lo ingreso por consignación judicial y envío el justificante por correo certificado al arrendador? Al fin y al cabo, el contrato se ha renovado (ante la falta de notificación previa) y tengo derecho a permanecer en la vivienda.
- Siguiendo con el supuesto del anterior epígrafe (no acepto la subida y permanezco en la vivienda). En 2018, cuando llegue el momento de volver a renovar el contrato, espero la notificación del arrendador para conocer la subida qué pueda producirse y, de no recibir dicha notificación, actualizo nuevamente mi renta con el IPC (Marzo/2018) y continúo ingresando mediante consignación judicial? Si en el 2018 recibiera notificación de aumento de la renta 50,00€, tendría derecho de exigir que sólo me subieran el IPC, como establece el contrato, o ya no tendría posibilidad de enrrocarme?

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