Muy buenas.
Mi contrato de alquiler comenzó el 1 de julio de 2014 y finalizaba este pasado 30 de junio de 2017. Como el arrendador no me notificó nada, quedó renovado automáticamente por 1 año hasta el 30 de junio de 2018.
Este pasado mes de octubre me comunicó la actualización de la renta, Decir que es la primera vez que me la hace durante todo este tiempo. Me quiere aplicar una subida del 1,90 ya que segun él las variaciones han sido: +0.40% 2014/2015, -0,40% 2015/2016 y +1.90% 2016/2017 para un total de +1.90%. Yo voy a la página del INE y los resultados son distinto -0.2%, -1.00% y +1,90% para un total de +0.7%. Decir que el mes de referencia es mayo.
"La renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario durante la vigencia del contrato, sus prórrogas o en cualquiera de sus posibles renovaciones, se acomodará cada año a las variaciones que, en más sufra el Indice General de Precios del Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística "
Este párrafo es el concerniente a la cláusula de nuestro contrato y entiendo que sólo se aplica el IPC en caso positivo y no negativo. MI duda consiste en. Teniendo en cuenta que los dos primeros años son negativos y el último positivo como se actualiza la renta???? Deshechando los dos primeros años y sólo cogiendo el último??? O por el contrario, al ser el IPC un índice acumulativo, la actualización ha de englobar todo el periodo y aplicar el resultado sólo en caso de que sea positivo??? Si prevale la primera tesis deberá ser del 1.9% pero si es la segunda es del 0.7%. Entiendo que es la segunda porque el casero mismo me hace una suma de 3 variables (aunque las dos primeras son erroneas).
Por otro lado, me ha pedido la actualizacion en octubre y me ha reclamado las diferencias de los atrasos de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre aduciendo que también figura en el contrato.
La frase a la que el casero hace referencia:" En ningun caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma"
Yo entiendo que no hay lugar a que me reclame las diferencias con carácter retroactivo porque segun dice la ley la nueva cuota resultante de la actualización será exigible al mes siguiente de la notificación. La frase del contrato que he puesto entiendo yo que viene a decir que aunque no me haya hecho la actualización los años anteriores eso no es sinónimo de que no me lo haga en un futuro.
Muchas gracias.