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desistimiento contrato alquiler 6 años 8 meses antes #11520

Buenas.expongo mi caso porque no se que hacer. El 1/7/2014 me fui de alquiler,con los dos años primeros obligatorios,y luego prorroga de cada año con un masimo de 5 años. Ahora el 1/2/2018 aviso de que dejo el piso para marzo. Y me piden 4 mensualidades de los 4 meses q me faltarian para terminar el año. Y también perderia dos meses de fianza.q me dicen también de penalizacion. Que puedo hacer para q me devuelvan la fianza y no me cobren las 4 mensualidades. Gracias

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desistimiento contrato alquiler 6 años 8 meses antes #11522

En primer lugar, por la fecha de celebración del contrato es de aplicación la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, en su redacción actual tras la reforma de junio de 2013, y más concretamente el art.11:

Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


Esto quiere decir que Vd. tiene derecho a poner fin al contrato comunicándoselo al arrendador con una antelación de 30 días. Es conveniente que esta comunicación cite este artículo 11 y que sea fehaciente .

Si en el contrato no hay estipulada indemnización, no se la pueden reclamar. Si hay pactada una superior a la establecida en el art. 11, sólo le pueden exigir la establecida en este artículo y el exceso es NULO.

La fianza sólo se puede retener para el pago de obligaciones que le correspondan a Vd., entre las cuales no se encuentra pagar la renta correspondiente al plazo que restaba de contrato.

Así pues no tema que le reclamen judicialmente 4 meses. Perderían el juicio. No lo harán. Y en cuanto a la fianza, exija que se la entreguen. Lo malo es que si el arrendador no entra en razón la única manera de recuperar el dinero de la fianza es reclamando por vía judicial.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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