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Alquiler compartido solidario 6 años 8 meses antes #11521

Tengo un problema que no sé cómo resolverlo. Tengo un contrato de alquiler de un piso compartido con otros 2 chicos y el contrato dice que respondemos solidariamente por la renta y los gastos. El contrato es de 1 año prorrogable a 3 años, pero el primer año vence a mediados de agosto. Un chico entró en el alquiler conmigo en agosto y el otro entró en diciembre sistituyendo a uno anterior. Estamos a 7 de marzo y la semana pasada me dijo el que entró en diciembre que se va del piso a finales de abril y hoy me ha dicho el que entró conmigo en agosto que se va a principios de abril. Me dejan con el piso y tengo que buscar a 2 personas que lo ocupen. En parte prefiero buscarlos yo por la convivencia pero tampoco quiero que sea responsabilidad mía. Tampoco veo justo que se vayan, que me dejen con el muerto y tener que pagar yo solo el piso si no encuentro a alguien. Por otra parte, cuando se vayan, el ciclo de facturación de la luz no habrá terminado y al mes siguiente me vendrá el facturón a mi solo cuando eso es de los 3.... y una vez se vayan, sé que no me lo van a dar .... y por supuesto, si entran 2 personas nuevas en el lugar de ellos, no van a querer pagar esa deuda, porque pagarán el mes de alquiler más un mes de fianza... fianza que se la darán a ellos para poder recuperarla. La dueña lo único que entiende es que hay que pagarle el mes y los recibos de luz... no sé que hacer la verdad, porque a mí me gusta el piso y no me gustaría irme y por otro lado entiendo, que si se comprometieron a un año, no deben irse hasta completar el año. Me siento totalmente indefenso ante este problema porque no es justo tener que pagar lo de ellos, ni tenerme que ir a la fuerza y tener una penalización por no quedarme hasta completar el año. No se que derechos tengo, ni que debo hacer, ni cómo actuar para asegurarme de tener 2 nuevos inquilinos y el pago de los gastos.

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Alquiler compartido solidario 6 años 8 meses antes #11523

El problema es que las obligaciones del contrato se han establecido bajo el régimen de solidaridad. Esto quiere decir que el acreedor puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de los deudores, es decir, contra cualquiera de los que aparecen como arrendatarios en el contrato, y puede reclamarle a dicho deudor la totalidad de la deuda. A la arrendadora sólo le preocupa -según parece- tener al menos a uno de los arrendatarios localizado, ya que a ese le puede reclamar todo lo que se deba. No parece preocuparle la sustitución de un arrendatario por otro en el contrato, aunque debería preocuparle porque el riesgo de impago es superior con un solo ocupante que con tres. Pero aquí no puede hacer nada.
Desde su posición como deudor solidario, no obstante, debe saber que si Vd. paga una deuda contraída por todos, Vd. tiene el denominado derecho de repetición, que es el derecho a reclamar a los otros deudores solidarios lo que pagó por ellos, ya que a efectos internos Vd. sólo debe responder de la tercera parte.
Desde el punto de vista práctico lo que debe hacer es reemplazar cuanto antes a los compañeros de piso y de alquiler, y pedirle a la arrendadora formalizar expresamente la subrogación de los nuevos en el lugar de los antiguos. (subrogación quiere decir que pasan a ocupar su posición en el contrato, y a asumir sus obligaciones, y se puede hacer por medio de un sencillo anexo al contrato que así lo indique).
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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