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RENOVACIÓN TÁCITA 6 años 7 meses antes #11532

¡Hola!
Quería exponer una duda sobre tema del alquiler y tema de renovaciones a ver si me podéis ayudar. 
Tenemos el alquiler con una gestora, es decir, no con una persona física y explico ésto porque ahora veréis el lío.

Llevamos desde el día 1 de abril del 2012 en esta casa, "contrato de 1 año prorrogable hasta 5 años", el año pasado nadie vino a hacer o decir que nos renovaban. 
Nosotros seguimos pagando religiosamente y la semana pasada aparecen los chicos que trabajan para esa gestora y nos dicen que cuando pase semana santa vendrán con su abogado para hacer la renovación. 
Es decir, que ayer día 1 de abril de 2018 cumplíamos 6 años de alquiler en la casa, 5 ellos con un contrato, otro se supone que ha sido tácito y hoy ya no tenemos nada hasta que el abogado venga la semana que viene o la otra. 
Cabe decir, que la casa es una casa grande, con jardín y que mi alquiler es barato y suponemos que ellos querrán traer al abogado para apretar en la subida de precio, pero claro... si desde ayer no tenemos contrato. ¿ Es otra renovación tácita? 
¿Por cuánto tiempo¿ ¿un año o cinco? En el caso que yo acceda a hacer un nuevo contrato, ¿la subida será el ipc o lo que ellos dispongan?
Gracias de antemano

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RENOVACIÓN TÁCITA 6 años 7 meses antes #11533

Los contratos de arrendamiento están sometidos al texto de la Ley de Arrendamientos Urbanos que estuviera en vigor en el momento de su celebración. Hay que tener en cuenta que las leyes, y la de Arrendamientos Urbanos no es una excepción, van sufriendo modificaciones a lo largo del tiempo. Pues bien, en la fecha en que Vd. celebró su contrato de arrendamiento la redacción del art.10 LAU era la siguiente:

Artículo 10. Prórroga del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido
.


Esto quiere decir que al finalizar el periodo de cinco años inicial, como el arrendador no le comunicó nada, el mismo contrato volvió a prorrogarse un año más. Además, y esto es lo más importante, Vd. tiene derecho a volver a prorrogarlo forzosamente hasta tres veces. Es decir, que Vd. tiene ahora mismo garantizada la vigencia de su contrato de alquiler -el que firmó el 1 de abril de 2012- hasta el 1 de abril de 2020.

No vaya a cometer el error de firmar un nuevo contrato. No tiene por qué hacerlo. Y al abogado que vaya a hablar con Vd., dígale exactamente lo que le acabo de decir.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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