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entrega de llaves 6 años 4 meses antes #11553

Buenos dias, mi nombre es Marta y aunque suene a ficción esto es lo que me ha ocurrido: he estado durante 15 años viviendo de alquiler en un piso en Madrid y el pasado mes de Marzo, recibí un burofax en el que se me informaba la extinción del contato por parte de la Administradora de Fincas que me alquilaba y me daban una fecha en la que debia abandonar el piso. Me sentó muy mal pero sabia que era legal, de manera que ni reclamé, ni me quejé, ni nada, me puse a buscar frenéticamente piso (los que vivan en Madrid, saben de lo literal de esta expresión) y me fuí un día antes de la fecha en la que se cumplia el ciclo del contrato.
Un mes y medio después me han seguido pasando recibos y cuando les he llamado para pedirles explicaciones me dicen que es que no he devuelto las llaves......y esta es la parte que se complica.
Aunque resulte inverosimil, yo estaba esperando a que ellos me citasen para firmarles algún tipo de documento de fin de cotrato y por supuesto darles las llaves pero me dicen que me tenía que haber presentado yo. Por supuesto yo no sabía que estaba obligada a ir aunque no me citasen previamente. He leído el contrato y aunque dice que yo debo entregar las llaves, como te explico yo estaba esperando a que me citasen.
Tengo a todos mis vecinos de testigos de la mudanza y también tengo el testimonio de la empresa transportista que vació la casa (la alquilé sin muebles) y también puedo demostrar que llevo casi dos meses viviendo en otro lugar...¿en qué cabeza cabe que yo les regale casi mil euros mensuales sin estar viviendo allí y con mis gastos actuales a la vez?.... es tan absurdo, pero te aseguro que no actué de mala voluntad pues esto solo me está perjudicando a mi, ha sido desconocimiento puro y sé que esto no me exime pero al no poner en el burofax nada referente a la entrega de llaves, ¿tengo alguna opción de ganar un posible juicio?
Muchisimas gracias

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entrega de llaves 6 años 4 meses antes #11563

Desde el punto de vista jurídico la terminación del contrato de arrendamiento exige la devolución de la posesión del inmueble. La entrega de la posesión se puede realizar de muchas maneras, no sólo con la entrega de llaves. Se puede hacer simbólicamente mediante un escrito, una comunicación, un acuerdo... Pero el simple abandono de la vivienda sin comunicarle nada a la otra parte no es una de ellas. Quiere esto decir que efectivamente tiene razón el arrendador. En este caso además el contrato contempla expresamente la forma en que se debe producir la devolución de la posesión -mediante la devolución de las llaves- y a quién incumbía esta obligación -al arrendatario- así que en caso de reclamación, aunque pueda parecer injusto, sería estimada la pretensión del arrendador. No obstante yo intentaría hablar directamente con el propietario, para ponerle de manifiesto la buena fe con la que se ha actuado en todo momento, a ver si se puede evitar la reclamación.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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