Si en el contrato no hay prevista ninguna indemnización para el caso de desistimiento del arrendatario -como ha sido el caso- el arrendador sólo podría exigir indemnización por los perjuicios REALMENTE sufridos, y que acredite. Como la eficacia del contrato se difirió a Septiembre y su hijo ni siquiera ha llegado a ocupar la habitación, realmente el arrendador no ha podido padecer ningún perjuicio. Debe decirle que la ponga en alquiler otra vez. Y en septiembre, comprobar si la ocupa otra persona o no. Si la ocupa, ya está claro que no ha habido perjuicio pues la ha vuelto a alquilar sin pérdida de tiempo. Exija entonces con firmeza la devolución de la fianza.