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Derecho a prorrogar 6 años 4 meses antes #11571

Nuestro caso es lo siguiente. Firmamos un contrato de alquiler el día 25 de septiembre de 2015, supuestamente un contrato de cinco años, y ahora nos han notificado que no quieren prorrogar el contrato después de los tres años.

El párrafo segundo de nuestro contrato dice:
"Este contrato tendrá una duración de UN AÑO comenzando el día (en blanco) y finalizando el (en blanco). Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de la terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuera posterior."

Aquí está la polémica. Es que han pactado “cinco años” en vez de los “tres años” que estipula la ley (LAU). Como hemos pactado libremente se entiende que nuestro contrato prevalece y que el arrendador esté obligado a prorrogar los cinco años. Además, en el párrafo tercero está estipulado lo siguiente:
"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal u convencional al que estuviera sometido."

Otra vez encontramos los “cinco años” en vez de “tres años”. Entonces la pregunta clave es: ¿Puede el arrendador ampararse el la LAU y echarnos del piso después de 3 años?

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Derecho a prorrogar 6 años 4 meses antes #11572

El contrato es la LEY entre las partes. Se ha pactado VOLUNTARIAMENTE (o por torpeza) una prórroga forzosa de cinco años, así que el arrendatario puede exigirla. Los contratos hay que cumplirlos.
Así pues la respuesta es NO. El arrendador no puede poner fin al contrato a los tres años amparándose en la redacción vigente de la LAU.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Derecho a prorrogar 6 años 4 meses antes #11579

Gracias por su respuesta. Hemos localizado otro piso y hemos decidido irnos para evitar futuros problemas con el arrendador. Otra pregunta… Si nos vamos del piso, tendríamos derecho de pedir al arrendador (posteriormente, por supuesto) una indemnización por haber roto el contrato indebidamente?

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Derecho a prorrogar 6 años 4 meses antes #11580

No. La notificación del arrendador simplemente no produce efecto. Vd. podría negarse y continuar con el contrato. Si el arrendador pretendiera desahuciarle en base a ella, le desestimarían la demanda. Pero no hay perjuicio porque es vd. el que voluntariamente abandona la vivienda.
Miguel Gastalver Trujillo
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