Nuestro caso es lo siguiente. Firmamos un contrato de alquiler el día 25 de septiembre de 2015, supuestamente un contrato de cinco años, y ahora nos han notificado que no quieren prorrogar el contrato después de los tres años.
El párrafo segundo de nuestro contrato dice:
"Este contrato tendrá una duración de UN AÑO comenzando el día (en blanco) y finalizando el (en blanco). Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de la terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuera posterior."
Aquí está la polémica. Es que han pactado “cinco años” en vez de los “tres años” que estipula la ley (LAU). Como hemos pactado libremente se entiende que nuestro contrato prevalece y que el arrendador esté obligado a prorrogar los cinco años. Además, en el párrafo tercero está estipulado lo siguiente:
"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal u convencional al que estuviera sometido."
Otra vez encontramos los “cinco años” en vez de “tres años”. Entonces la pregunta clave es: ¿Puede el arrendador ampararse el la LAU y echarnos del piso después de 3 años?