Vd. debió habérselo dicho antes al arrendador, incluso por escrito, porque es lo que dispone la ley, que establece, en relación con este tipo de reparaciones: "En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador"
Como Vd. no se lo ha comunicado, ahora el arrendador tiene la sartén por el mango. En caso de juicio Vd. perdería, no podría reclamar el coste del cambio de cerradura.