Lo que la ley exige es que concrete para quién necesita la vivienda, si es para sí mismo, para sus hijos, o para su cónyuge porque se haya separado. Por que si en el plazo de tres meses desde el desalojo la persona que haya indicado que va a ocupar la vivienda no lo hace, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor