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Nuevo alquiler, vivienda inhabitable 5 años 2 meses antes #12526

Buenos días,

A finales de julio mi pareja y yo alquilamos una casa donde estamos deseando vivir pero no hemos podido hacerlo porque los baños, entre otros, están en pésimas condiciones, hasta el punto de que no podemos ducharnos en ninguno de los dos baños de la vivienda ni usar uno de los inodoros (estando el otro sin tapa)

Ademas el extractor de la campana de la cocina está arrancado, con lo que tampoco podemos cocinar.

Queríamos entrar a vivir en agosto y aún seguimos a rastras con esto.

El día 6 de agosto ya se le envió por email a la agencia un pequeño informe de estado avisando de estos desperfectos pero seguimos sin respuesta.

Ayer (2 sept 2019) enviamos otro email con un informe de estado serio firmado por un arquitecto...esta vez se ha hecho completo y lo hemos acompañado de un correo muy amistoso pero que deja claro que hay que arreglar las cosas y que queremos que se nos descuente todo el alquiler del tiempo que hemos tenido que seguir viviendo en la anterior casa y los gastos de luz y agua de la casa no disfrutada.

Aparte, se nos ocurre tirar nosotros mismos con las obras necesarias para vivir en la casa cuanto antes (ya que nos urge porque estamos pagando dos casas con sus gastos) y pasarle a la agencia/dueña la factura, los gastos y los intereses del crédito que debamos pedir para pagarlo nosotros (puesto que vamos a tener que pedir crédito)...

¿cómo puedo hacer para que la dueña pague factura de obras necesarias, intereses de crédito, gastos de la casa en el periodo no disfrutado y me descuente el tiempo de alquiler no disfrutado?

Nota*: No hemos dejado ni vamos a dejar de pagar el alquiler para evitar la posibilidad de desahucio.

Muchas gracias por la ayuda!

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Nuevo alquiler, vivienda inhabitable 5 años 2 meses antes #12562

Es un caso en el que debería intervenir un abogado.
Si la vivienda es realmente inhabitable nos encontraríamos ante un incumplimiento de contrato por parte del arrendador. Habría que plantear el no poder trasladarse y tener que seguir pagando la renta del otro piso como un daño/perjuicio y reclamar su reembolso como una indemnización. Al mismo tiempo exigir que se cumpla el contrato, en el sentido de entregar una vivienda habitable, es decir funcionalmente apta para destinarla a dicho fin. Las reparaciones necesarias habría que comunicarlas por escrito, al amparo del art.21.1.LAU, acompañando el informe como prueba. Si no las acomete, al ser esenciales -baños, cocina, etc...- se podrían acometer por Vds. mismos al amparo del mismo artículo 21. Y luego reclamarle su importe.
Pero insisto en que para hacer las cosas bien deberían estar dirigidas por un abogado.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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