En su caso es de aplicación el art.10 de la LAU, en la redacción que tenía cuando se firmó el contrato:
Artículo 10. Prórroga del contrato.
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
Es decir, que si el arrendador no le ha notificado su voluntad de no renovar el contrato actual con una antelación mínima de treinta días, como es el caso, sigue en vigor el contrato original, con la misma renta. Eso sí antes de que finalice ese año es seguro que el arrendador se preocupará de notificar esta vez sí con suficiente antelación, que no prorroga, que si quiere seguir tiene que firmar un contrato nuevo, con otras condiciones.