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Rescindir un contrato antes de tiempo 4 años 5 meses antes #13011

Buenas!! El 1 de Marzo firmé un anexo a un contrato de alquiler solidario para entrar en una vivienda compartida. El problema es que el 9 de Marzo avisé al casero y a las inquilinas de que me quería ir del piso por no encontrarme bien y me dijeron que para poderme ir del contrato tenía que meter a alguien en mi lugar porque las otras dos inquilinas se negaban a asumir los gastos entre ellas dos. Empecé a buscar a gentepero a los pocos días llego el confinamiento y las inquilinas se negaron a que nadie entrase al piso hasta que no acabase todo. Llevo dos meses en esta situación de pagar un piso en el que no estoy viviendo y solo quiero acabar con ello. He visto que en la LAU pone que te puedes ir de un piso sin penalización cuando han pasado los 6 meses pero mi pregunta es y si firmas un contrato de menos de 6 meses, cuando te puedes ir sin penalización? Porque claro mi contrato de alquiler era solo para 5 meses, acaba el 31 de Julio. En el contrato no pone nada sobre qué indemnización debe pagar un inquilino si se va antes del piso, solo pone esto: "El incumplimiento por LOS ARRENDATARIOS de su obligación de pago mensual de la renta permitirá a EL ARRENDADOR la ejecución de la FIANZA, así como la acción de desahucio por falta de pago debiendo el arrendatario cubrir los costos de abogado, procurador y tasas judiciales. De ser necesario, LOS ARRENDATARIOS tendrán que abonar intereses de demora, si hubiera retraso en el pago a partir del día 8 de cada mes. En caso de renuncia unilateral por parte de LOS ARRENDATARIOS al presente contrato antes de su finalización, deberán abonar a EL ARRENDADOR los meses de renta que restan por cumplir hasta su término".
Me gustaría saber si alguien se ha visto en esta situación o sabe qué puedo hacer para salirme de ese contrato y a poder ser sin perder la fianza. Gracias.

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Rescindir un contrato antes de tiempo 4 años 5 meses antes #13012

Cuando el contrato no regula claramente cuándo y cómo puede desistir del contrato uno de los arrendatarios solidarios no cabe aplicar el régimen de legal del desistimiento tal cual porque no está previsto para pisos compartidos. Está pensado para cuando el arrendatario es una sola persona y si desiste deja libre la vivienda. En el caso de los arrendamientos solidarios aunque se desista siguen ocupando la vivienda otros dos arrendatarios, y por lo tanto seguiría vigente la obligación de pago de la totalidad de la renta. Y si no se paga, los que lo hagan pueden reclamar a los demás su parte.
Realmente no hay facultad de desistimiento, salvo que se llegue a un acuerdo con los demás arrendatarios. No parece justo que los arrendatarios que permanecen no permitan que se subrogue otra persona en la posición del que quiere salir, y no le permitan liberarse de la obligación de pago. Pero también hay que tener en cuenta que no están obligados a hacerlo. Hay que pensárselo dos veces antes de firmar un contrato. Y en casos como este, revisar de qué manera prevé y regula el contrato la posibilidad de sustituir a un inquilino por otro.Si no lo regula, y no se llega a un acuerdo con los demás, no queda más que pagar.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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