Estimados Señores.
Me llamo Antonio, el año pasado, firmé un contrato de compra-venta de un inmueble en la localidad de Águilas (Murcia). Es un bajo con jardín de de unos 35 m2 en una urbanización, de bloques de apartamentos de tres alturas en escalera (ver documento adjunto). Si ven el bajo, verá que debajo de la ventana central hay un desagüe a unos 50 cm del suelo. Existe un tubo (PVC) de desagüe de las aguas de los vecinos de arriba. Según la constructora, es el desagüe de las aguas pluviales de mi tejado, yo les comento que mi tejado es el suelo de las terrazas de arriba de mis vecinos, así que no solo recibiré las aguas pluviales, sino también las aguas fecales y residuales (los detergentes, basuras, residuos tóxicos...) que estos viertan por el sumidero de sus terrazas. Con el riesgo, no solo de contaminación medioambiental, sino también humana, ya que el jardín será utilizado por mi familia y amigos.
Imaginemos la siguiente situación: Unos niños están jugando en el jardín, mis vecinos de arriba de fiesta, dos de los invitados de la fiesta vomitan, y salen inmediatamente a fregar el suelo con lejía y agua. Empieza a salir por mi terraza agua sucia+vómitos+colillas+lejía, la verdad que es una escena un poco desagradable y peligrosa...
Ahora mismo me encuentro en una situación muy difícil, ya que me han aconsejado que no me meta en juicios con la promotora, podría estar en un proceso de más de 4 años. Yo ya he pagado el 30% de la vivienda por adelantado, y me comentaron que escrituraría en septiembre. No se que hacer... Para mi la solución es muy fácil, abren una roza en mi parez bajan el tubo y lo entierran por debajo de mi terraza, hasta llegar a un desagüe que tengo a 2 metros de la valla de mi terraza. Parece ser que las aguas pluviales deben ir a la vía pública y no a los alcantarillados, pero yo considero que restos de comida, detergente para suelos, colillas... no son aguas pluviales. Además en el caso, de que jurídicamente hubiese dudas sobre que tipo de aguas son, considero que puede ser admisible conectar desagües de lluvia a la red de fecales (máxime en este caso), cuando los caudales o la superficie a la que sirve son de poca entidad. Debidamente justificado, puede servir de limpieza en redes de poco uso.
Por supuesto, pienso que esto debe figurar claramente en las escrituras de las viviendas, para que cualquier problema futuro de estas cañerías sea sufragado por la comunidad y no por mi.
¿que puedo hacer?¿que debo hacer? La promotora no atiende a razones, y están pendientes de la licencia de 1ª ocupación en septiembre para escriturar. Quiero solucionar esto antes de escriturar, y no quiero perder este apartamento.
Muchísimas gracias por su ayuda,