moluscos escribió:
Hola a todos!
Como sabeis los hidrofugantes son productos quimicos que repelen el agua de lluvia, luego impermeabiliza una superficie como por ejemplo una fachada impidiendo que el agua la atraviese revistiéndola o cerrando sus poros.
El caso es que me he comprado un chalet de nueva edificación en 2007 y con las primeras lluvias me doy cuenta que la fachada de la vivienda absorve el agua pluvial como si fuera un terron de azucar. He consultado con expertos y me comentan que es debido a que la pintura que han utilizado para pintar la fachada no han utilizado un hidrofugo con lo que al llover se queda "empapado" de agua hasta que se evapora afectandome en el futuro a la estanqueidad de la vivienda.
mi pregunta es, ¿Puedo meter como defecto contructivo este punto mencionado?
Gracias anticipadas
Hola.
Vamos a ver. Si la falta de adecuada impermeabilización produce filtraciones o humedades en la casa, en ese caso efectivamente se trata de un defecto constructivo que afecta a la habitabilidad, con lo que tiene un plazo de garantía de tres años. Antes de que transcurran, comunica fehacientemente la aparición de los defectos al promotor. Desde esa fecha, tienes un plazo de dos años para reclamar judicialmente.
Olvídate de si hay que hidrofugar o no. La habitabilidad de la vivienda hay que considerarla funcionalmente. O cumple la función de resguardarte de la intemperie o no la cumple. Si entra agua o se producen humedades es evidente que no la cumple, luego no está construida conforme exige la ley de ordenación de la edificación.
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