Estamos a punto de firmar la escritura de compraventa de una vivienda de obra nueva (Málaga). Por una parte, y gracias a este foro "fantástico
" tenemos claro que reclamaremos por los gastos ocasionados por demora. La cuestión es:
1.- ¿Puedo retrasar la firma -negándome a firmar- hasta que el promotor subsane los desperfectos que le indiqué en un documento que el mismo me entregó y del que guardo copia , y mantener mi derecho a reclamar por el retraso?
2.- La memoria de calidades indica que los sanitarios serán marca "roca", que la cerámica de "kerabén", etc, en todas ellas añaden la coletilla: "o similar"
¿Puedo resolver el contrato -antes de firmar- si demuestro que las marcas que han utilizado no son de la misma calidad que las que figuran en la memoria de calidades? ¿Se puede demostrar eso?
3.- El Banco nos hizo una oferta vinculante que -debido al retraso en la entrega- ha caducado. Ahora los intereses han subido...
¿Puedo reclamar a la promotora por el importe que me veré obligado a pagar de más el primer año?
Muchas Gracias amigos