Hola Jrag 1508,
Mira, te comento, para que sea aplicable la ley de ordenación de la edificicación a tu vivienda, la licencia de obras tuvo que haber sido solicitada despues de mayo de 2000,(fecha de entrada en vigor de la LOE) cosa probable, viendo lo reciente que es tu edificio. Enterate cuando fue solicitada, un indicio importante es si tienes el libro del edificio, pues antes de la LOE no lo exigian.
Si confirmas que es así le serán aplicables los plazos de garantla de la LOE, empezando a contar a partir del acta de recepcion de la obra (que viene a ser cuando se firma el Certificado Final de obra aproximadamente)Atendiendo a la patologías que has descrito, podría considerarse un daño que afecte a la seguridad del edificio, y eso tendría un plazo para reclamarlo de 10 años a partir del acta de recepción. Pero no obstante habría que ver el daño concreto, y que lo analizase un técnico, pues tambien podria considerarse como daño menor, y sólo tener un plazo de 3 años.
Por otro lado, en el caso de que la licencia de obras hubiese sido solicitada antes de mayo del 2000, le será de aplicación la antigua legislacion sobre responsabilidad de daños constructivos, esto es, el art 1591 del Código Civil. Este artículo establecía un plazo genérico de 10 años para reclamar los daños a los intervinientes constructivos (promotor, constructora, arquitecto y aparejador).
Sea como fuere, primero mira a ver cuando fue solicitada la licencia de obras, y luego que un técnico dictamine la entidad de los daños, puesto que puede que en ambos casos tengais 10 años de plazo para reclamar estas grietas.
Espero haberte orientado un poco. Un cordial saludo