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Incumplimiento de obligación de establecer fecha de entrega ¿qué hacer? 16 años 11 meses antes #7189

Hola,

Leyendo el excelente artículo de Reclamación por retraso en la entrega de vivienda comprada sobre plano me he enterado de que el Real Decreto 515/1989 obliga al promotor a fijar un plazo de entrega concreto en el contrato de compraventa.

En el contrato de compraventa del piso que he comprado lo único que establece es que "el fin de las obras está previsto para el último trimestre de 2007".

Entiendo que esta cláusula no está estableciendo la fecha de entrega del inmueble, sino sólo el fin de obra, por lo que supone una violación del RD 515/1989. La OCU lo considera un incumplimiento según he leído en este artículo .

Por otra parte, la fecha de entrega que siempre nos han dichos los comerciales de la promoción (verbalmente) ha sido diciembre de 2007. Desde principios de noviembre han comenzado a hablar de una entrega en Enero. Y las últimas noticias son que el fin de obra va a ser a finales de Enero, por lo que la entrega muy probablemente se retrase hasta marzo, por el tiempo de tramitación de la LPO.

Todas estas comunicaciones han sido verbales, cuando nosotros nos hemos puesto en contacto con ellos.

Con estos datos entiendo que debo poner una reclamación en el órgano de Consumo de mi Comunidad (Madrid) por la irregularidad en el contrato.

Pero lo que más me interesa es ¿cuándo es la fecha de entrega en mi caso, de cara a posteriores reclamaciones por los gastos que me genera el retraso? Al establecer el contrato una "fecha de fin de obra" y no estando en la mano de la promotora el tiempo de trámite de la LPO ¿qué fecha debo entender yo cómo fecha a partir de la cual puedo reclamar?

Muchísimas gracias anticipadas

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Re:Incumplimiento de obligación de establecer fecha de entrega ¿qué hacer? 16 años 11 meses antes #7191

Jaqueti escribió:

En el contrato de compraventa del piso que he comprado lo único que establece es que "el fin de las obras está previsto para el último trimestre de 2007".


¿En el contrato no se hace mención alguna a la ENTREGA? Aunque habría que leer el contrato con detenimiento, sepa que la oscuridad o confusión nunca puede beneficiar a quien la propició. Somos partidarios de entender que el plazo se refiere a la entrega, que es la obligación principal del vendedor en este tipo de compraventas.

Pero lo que más me interesa es ¿cuándo es la fecha de entrega en mi caso, de cara a posteriores reclamaciones por los gastos que me genera el retraso? Al establecer el contrato una "fecha de fin de obra" y no estando en la mano de la promotora el tiempo de trámite de la LPO ¿qué fecha debo entender yo cómo fecha a partir de la cual puedo reclamar?


Ya le hemos contestado. Pero además de la correspondiente denuncia en los Servicios de Consumo de su Comunidad Autónoma, también le aconsejamos que envíe un Burofax, certificado y con acuse de recibo, al vendedor, en el cual le REQUIERA PARA QUE ACLARE CUÁL ES LA FECHA DE ENTREGA PREVISTA, y que Vd. entiende que es la señalada como de finalización de obra. A ver qué contestan. Su silencio también será significativo y aprovechable en un eventual juicio posterior.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Incumplimiento de obligación de establecer fecha de entrega ¿qué hacer? 16 años 9 meses antes #7220

Hola.
En mi caso venían 2 claúsulas distintas que víenen a decir:
"... las obras finalizarán aprox. en Marzo de 2007."
"... la entrega se realizará, como máx. tres meses a contar a partir de la obtención de las licencias salvo que medie justa causa."

En ninguna de las 2 aparece fecha y tomamos como tal la de Marzo de 2007, entamos en Enero de 2008 y todavía no sabemos nada.
En ningún caso se han puesto en contacto con nosotros.
Reclamamos en la omic y contestó su abogado diciendo que ellos no son responsables del retraso.
Después lo hemos llevado a una Junta Arbitral de Consumo la cual han rechazado y han archivado el expediente.
Sólo nos queda llevarlo por lo judicial, pero no se si tenemos alguna posibilidad o sólo nos va a servir para gastarnos más dinero.
Nos han dicho que en estos casos se tiran la pelota unos a otros (Ayuntamientos, Iberdrola, etc) y al final saldremos nosotros perdiendo.
¿Cómo podemos hacerlo?

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