Hola,
Leyendo el excelente artículo de
Reclamación por retraso en la entrega de vivienda comprada sobre plano
me he enterado de que el Real Decreto 515/1989 obliga al promotor a fijar un plazo de entrega concreto en el contrato de compraventa.
En el contrato de compraventa del piso que he comprado lo único que establece es que "el fin de las obras está previsto para el último trimestre de 2007".
Entiendo que esta cláusula no está estableciendo la fecha de entrega del inmueble, sino sólo el fin de obra, por lo que supone una violación del RD 515/1989. La
OCU lo considera un incumplimiento según he leído en este artículo
.
Por otra parte, la fecha de entrega que siempre nos han dichos los comerciales de la promoción (verbalmente) ha sido diciembre de 2007. Desde principios de noviembre han comenzado a hablar de una entrega en Enero. Y las últimas noticias son que el fin de obra va a ser a finales de Enero, por lo que la entrega muy probablemente se retrase hasta marzo, por el tiempo de tramitación de la LPO.
Todas estas comunicaciones han sido verbales, cuando nosotros nos hemos puesto en contacto con ellos.
Con estos datos entiendo que debo poner una reclamación en el órgano de Consumo de mi Comunidad (Madrid) por la irregularidad en el contrato.
Pero lo que más me interesa es ¿cuándo es la fecha de entrega en mi caso, de cara a posteriores reclamaciones por los gastos que me genera el retraso? Al establecer el contrato una "fecha de fin de obra" y no estando en la mano de la promotora el tiempo de trámite de la LPO ¿qué fecha debo entender yo cómo fecha a partir de la cual puedo reclamar?
Muchísimas gracias anticipadas