Hola,
En 2005 firmé un contrato donde la fecha de entrega del piso se estipulaba para marzo de 2007. A fecha de hoy, con el 20% del precio final pagado, la obra “parece” acabada (incluso en la oficina de la promotora nos han “asegurado” que ya tienen licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad), pero el hecho es que todavía no hemos recibido ninguna notificación (un burofax, o carta certificada, supongo?) para comparecer al acto de firma de la escritura.
Por cuestiones personales, ahora no podemos seguir adelante con la compra del piso, y, si no he interpretado mal el texto, parece que tiene un “punto débil”: esos 15 días que se abren cada 3 meses, que me permitirían resolver el contrato sin ser penalizado con el -50% de lo pagado hasta ahora (eso dice el contrato).
Según mis cálculos, los próximos 15 días en que puedo reclamar comenzarían el 2 de enero de 2008.
¿Estoy en lo cierto? ¿Me pondrán dificultades? ¿Qué posibilidades tengo?
¿Cuál sería la forma de proceder (burofax, etc…)?
Os adjunto la cláusula específica del contrato de compraventa.
Mil gracias por adelantado.
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RETRASOS EN LA ENTREGA
Una vez terminada la obra y obtenido el certificado final de obra y la licencia de primera ocupación se procederá a la entrega de las unidades inmobiliarias.
Hasta producirse el hito anteriormente mencionado, la Adquirente no podrá acceder a las obras de desarrollo del inmueble, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, eximiendo a la promotora de cualquier responsabilidad que se derivase del incumplimiento de esta prohibición expresa.
La fecha estimada para la entrega de las unidades inmobiliarias es el mes de MARZO DE 2007.
De superarse la fecha prevista para la entrega en más de tres meses sobre la fecha estimada de entrega, se considerará que concurre un supuesto de retraso, siempre que este retraso no sea motivado por causas de fuerza mayor o por causas ajenas a la voluntad de la promotora.
En caso de concurrir el retraso en la entrega, conforme se define anteriormente, las partes acuerdan que se produzcan los siguientes efectos:
- La Adquirente podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo en tal caso a la Promotora una prórroga de tres meses, o por la resolución del contrato. A partir de este momento, la Adquirente tendrá un plazo de quince días en el que tendrá que manifestar su determinación al respecto por escrito a la Promotora, conforme se define en el apartado de comunicaciones. En caso de optar por la prórroga, la Adquirente, cada tres meses volverá a tener la posibilidad de optar por una nueva prórroga o por la resolución, en las mismas condiciones. La falta de comunicación al respecto significará una prórroga tácita en los plazos y condiciones indicados.
- (…)
- En caso de que la Adquirente optara por la resolución del contrato por causa de retraso en la entrega, se procederá a la devolución de todas las cantidades entregadas, más los intereses legales de estas cantidades, liquidados a la fecha en que se opte por la resolución, así como una indemnización cifrada por todos los daños y perjuicios que pudieran causarse a la Adquirente como consecuencia de la resolución, cualquiera que sea su naturaleza.
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