Hola a tod@s:
Voy a intentar exponerlo con todo detalle.
El 26 de Julio de 2006 firmo un contrato de compraventa de un piso con una promotora con fecha de entrega Mayo de 2008 + 2 meses de margen. Luego nos comunicaron que se retrasaba a Septiembre de 2008 + 2 meses de margen (aquí firmé un papel aceptando el retraso, y una póliza de que las cantidades están avaladas).
Hace poco nos comentaron que el piso se demoraba hasta Julio de 2009, y que si queríamos nos devolvían el dinero o nos quedábamos con el piso. Como ya tenemos todo pagado a la promotora, pensamos en una principio en cambiar dentro del mismo bloque que se retrasaba a un piso más grande, se lo comentamos a la promotora y nos dijo que no había problema. Mandé un fax indicando que quería rescindir el contrato, teniendo un documento que me mandó la promotora como plantillla, el cual decía: "La rescisión se basa en la información obtenida del retraso que dicho bloque va a tener. Asimismo solicito el cambio de vivienda,a otra en la misma Fase [...]"
No hemos llegado a firmar nada y tras pensarlo mucho hemos decidido que como nos dieron la posibilidad de que nos devolvían el dinero, de rescindir el contrato. Hablamos con la promotora y al comunicárselo nos dice que eso tiene una penalización del 50% por rescindir el contrato antes de tiempo, le comentamos que porqué nos dió la opción cuando nos anunción lo de la demora de que se nos podía devolver el dinero y nos dice que habría que ceñirse al contrato, que en el contrato pone lo de la penalización. En el contrato solamente indica que si no pago, se quedan el piso y tiene una penalización del 50%, pero nada de rescisión.
El apartado dice lo siguiente:
En el supuesto de que la parte compradora no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos de amortizacion de precio, el vendedor quedará en la libertad de exigir el abono correspondiente mediante el ejercicio de las acciones oportunas, o bien, instar la resolución de este contrato.
La resolución implicará de forma automática, la inmediata recuperación por la sociedad promotora de los inmuebles vendidos, libres de cargas y gravámenes, perdiendo los compradores el 50% de las cantidades que tuvieran entregadas a cuenta, como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados y sanción por incumplimiento.
Nos gustaría recuperar el dinero entregado lo antes posible y no esperar a Septiembre de 2008 donde recuperaríamos las cantidades + el interes legal, debido a el retraso.
Un saludo y muchísimas gracias.