El supuesto de hecho que le autoriza, con su actual contrato, a pedir el reembolso de las cantidades entregadas a cuenta más el interés legal del dinero es que venza el plazo acordado para la entrega de la vivienda y no esté construida. Si ese es su interés, desde luego NO FIRME EL ANEXO. No está obligado a ello ni mucho menos. Podrá resolver el día 16 de Diciembre.
Ahora bien, efectivamente un documento firmado por la promotora reconociendo de antemano que la obra va retrasada y proponiendo una nueva fecha de entrega -es decir, una modificación del contrato- podría ser utilizada para pedir la resolución pues Vd. no tiene por qué soportar dicho retraso. Habría que negociarlo directamente con la promotora. Si no acepta por las buenas, no merece la pena reclamar judicialmente la resolución pues el procedimiento judicial entre primera y/o segunda instancia se demoraría más alla de Diciembre de 2008. Mejor esperar al vencimiento del plazo. Entonces, sí podría resolver.
Por supuesto NO FIRME EL ANEXO y siga cumpliendo con su calendario de pagos.