En lo que se refiere a la falta de aislamiento de la medianera, lo primero que debe hacer, con independencia de que ya esté en contacto con el promotor, es remitirle por burofax certificado y con acuse de recibo, para que quede constancia de la comunicación, el modelo de carta que le proponemos en nuestro artículo '
Reclamación por fectos constructivos
', y que puede encontrar en nuestra sección de
Formularios
.
No deje pasar los plazos sin hacer esta comunicación o puede perder el derecho a reclamar judicialmente. No se deje engañar por los promotores, que siempre intentan ganar tiempo sin firmar ni un documento para que venzan los plazos de garantía. Vd. tiene derecho a que la pared tenga el aislamiento que reglamentariamente corresponde.
En cuanto a la falta de superficie util, el 99% de los promotores suelen incluir en el contrato una cláusula que dice que la vivienda se vende como 'cuerpo cierto'. Esto quiere decir que da igual la superficie que tenga puesto que Vd. no ha comprado a tanto el metro cuadrado sino que ha comprado la vivienda tal cual, por lo que no tiene derecho a reclamar por diferencias de superficie.
Si bien esto es cierto respecto a las viviendas que se adquieren ya construidas, no cabe aplicarlo al supuesto de viviendas adquiridas sobre plano, ya que en este caso Vd. no ha tenido la oportunidad de ver la vivienda construida antes de comprar.
Si la compró ya construida y en su contrato aparece la cláusula de 'cuerpo cierto' no puede reclamar directamente por este motivo. AHora bien, sí podría reclamar indirectamente si la reparación de la falta de aislamiento de la pared medianera es la causante de la privación de superficie. En ese caso, ademas de correr con el coste de la reparación, el promotore debería indemnizarle con la pérdida de superficie. Calcule a cuánto a pagado el m2 de superficie util y haga una sencilla regla de tres para conocer el valor de la pérdida que le han de indemnizar.