Hola!!! Hace 1 año compré, a través de una inmobiliaria que actuaba como representante de la constructora, una propiedad en plano, pagando en ese momento el 15% de su valor. La obra estaría terminada en 12/2007. El contrato que firmamos en ese momento no hacía referencia al seguro sobre las cantidades anticipadas.
Hace 2 meses la inmobiliaria reunió a los compradores individualmente para hacernos saber que los socios de la constructora habían abandonado España, como así también las obras, lo único que no abandonaron es el dinero que recibieron de los compradores; pero como nuestra obra estaba casi terminada ellos estaban intentando ponerse en contacto con los socios (a través de su abogado) para que les cediera la obra y así terminarla. Al oir esto les pregunté por el seguro sobre las cantidades anticipadas o, en su defecto, sobre la entidad avalista, y me respondieron que no contrataron seguro ni hay entidad avalista, que casi ninguna constructora lo contrata.
Ante esta situación, mi pregunta es: cabe la posibilidad de exigir a la inmobiliaria una indemnización por los perjuicios ocasionados (sólo quiero que me devuelvan mi dinero) al haber vendido estas propiedades sin contar con el seguro? Ya que la ley les obliga no sólo a hacer referencia de él en el contrato, sino también a tener a mi disposición los documentos de formalización de este seguro. Además la inmobiliaria se encarga de la venta de propiedades, por lo que debería conocer la ley a este respecto.
Un saludo. Y gracias.