Buenos días,
hace 2 años compré una vivienda sobre plano y por diversas razones mis circunstancias personales han cambiado y no puedo hacer frente a la hipoteca, por lo que he de rescindir el contrato antes de escriturar.
En mi contrato aparece como cláusula penal la pérdida del 20% de las cantidades entregadas hasta esta momento.
Mi pregunta es en relación a la cláusula penal, sobre qué base se haría esa indemnización, sobre el total de las cantidades entregadas, sobre el total + IVA, qué tratamiento tendría el IVA en estos casos, hay alguna forma de recuperarlo???
También me gustaría saber si he de seguir algún procedimiento específico, como comunicarlo por burofax o algo así.
Muchas gracias por anticipado