Lo que quiere decir, explicado coloquialmente, es que al día de hoy Martinsa-Fadesa no le debe a Vd. dinero, sino la entrega de una casa. Y todavía no ha incumplido su obligación pues está dentro de plazo.
La ley concursal establece que los contratos como el suyo siguen vigentes y deberán ser cumplidos en los términos pactados. ASí pues lo que Vd. debe exigir es que le entreguen la casa dentro del plazo pactado.
No obstante, si llegado el día no le entregan la vivienda y Vd. opta por resolver el contrato, en ese caso Martinsa-Fadesa sí que le deberá dinero. Si ni Martinsa ni el Banco o Aseguradora que avala la devolución de las cantidades entregadas a cuenta le paga ese dinero, en ese caso Vd. SI QUE se convierte en Acreedor de Martinsa-Fadesa, pues entonces SÍ QUE LE DEBE DINERO.
Pues bien, si Vd. quiere prevenir que el Juez del concurso le tenga en cuenta como acreedor de Martinsa-Fadesa para el caso de que se cumpla la condición (o 'contingencia') anterior, en ese caso, puede informar al Juez del Concurso de su situación actual, es decir, que ACTUALMENTE NO ES ACREEDOR PERO PUEDE LLEGAR A SERLO SI SE CUMPLE LA CONDICION EXPLICADA. A eso se le llama crédito 'contigente'.
En breve se publicará en el BOE el anuncio de la declaración de concurso de acreedores de Martinsa-Fadesa. Este anuncio contendrá los datos suficientes para identificar el proceso y las formas de personarse en él. Ante el inmenso número de acreedores que habrá me imagino que habilitarán alguna solución eficaz para recibir todas las comunicaciones. Probablemente una oficina dedicada exclusivamente a ello.
Deberá enviar a dicha oficina una copia autenticada de su contrato de compraventa. Es conveniente que vaya a un notario a realizarla. De lo contrario deberá enviar el original, y dado el volumen de trabajo, tardará mucho tiempo en recuperarlo.