Buenas tardes. Me gustaría hacerles una consulta respecto a una vivienda en construcción. Les explico un poco:
Adquirí una vivienda allá por el 2006, en la que la fecha de entrega era para el 4º trimestre del 2008, según especificaba el contrato.
Por supuesto, ellos me aseguraron que la vivienda iba a estar antes, y puesto que es en la costa, a mi me interesaba para el verano de ese año. Pues bien la fase en la que estaba mi vivienda se retrasó, y me dijeron que me cambiara a otra fase que SI iba a estar terminada. Me cambié, pero fui tan TONTO que confié en ellos y no exigí que cambiaran la fecha de finalización de obra a Junio de 2008, como ellos dijeron.
Pues bien, estamos a 18 de Julio y por lo visto se va a retrasar, y aún no esta claro para cuando podre disfrutar de la vivienda. Hoy por hoy no puedo exigir nada y lo sé, no hay nada escrito. Pero le estoy viendo las orejas al lobo y antes de que se pase la fecha de finalización me gustaría estar informado.
Por otro lado, el precio de las viviendas las han rebajado en 5 millones de pesetas, cosa que también me quema bastante la sangre y más estando en esta situacion: sin firmar la escritura, sin poder disfrutar la de vivienda y sabiendo que ahora mismo me costaría 5 kilos menos.
Os copio aquí una clausula del contrato donde esta el quiz de la cuestión:
Plazo de entrega y otorgamiento de escritura publica
La entrega de la vivienda se efectuará como máximo en la fecha pactada en el contratato al que se incorporan las presentes condiciones generales, siempre que la parte compradora hubiera cumplido las obligaciones que le son exigibles den dicha fecha. Dicho acto se hará coincidir con el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa que será autorizada por el notario elegido por la parte compradora dentro de la plaza donde se ubica el inmueble.
De superarse la fecha prevista para la entrega, la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo, en tal caso al vendedor una prórroga, o por la resolucion del contrato.
Resolución
En el caso de que la parte compradora opte por la resolución del contrato se fija como claúsula penal por incumplimiento, la indemnización a la parte compradora del tanto por ciento previsto en la condición general octava (10%) sobre las cantidades que ésta hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución y ello, sin perjuicio, del reintegro de las cantidades entregadas a cuenta, más los intereses legales.
Y ahora mis dudas:
- Con estos datos, si llegado el dia 1 de Enero no hubiera firmado aún la escritura: ¿Podría resolver el contrato?
Gracias y un saludo.