Mi caso es el siguiente:
En Octubre del 2006, firmé un contrato de compra venta de un chalet en Cantabria, a fecha de hoy les quedan aproximadamente dos o tres meses para finalizar la obra.
Yo compre una chalet con un terreno (incluida la vivienda) de 161,55 metros cuadrados “aproximadamente” (pone en el contrato) a este terreno le faltan unos 16 metros (un 10% del total), el problema es que yo quiero rescindir el contrato y no se si alegando esto me servirá para que me devuelvan los 24.000€ que hemos pagado hasta ahora.
En mi contrato en la cláusula de resolución del contrato pone textualmente:
“El contrato quedará resuelto a instancia de cualquiera de las partes contratantes, en caso de incumplimiento por la otra parte, de cualesquiera de las obligaciones asumidas en virtud del mismo.
De modo especial podrá quedar resuelto a instancia de la parte vendedora, si la parte compradora no pagara cualesquiera de las cantidades aplazadas del precio de la compra y del Impuesto correspondiente en este caso quedarán a favor de la parte vendedora la totalidad de las primeras entregas en concepto de cláusula penal indemnizatoria de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
La parte compradora y la vendedora indistintamente podrán resolver el contrato, entregándose las cantidades anticipadas a cuenta, más el interés legal vigente. Si transcurridos diez meses a contar de la firma del presente contrato, no se hubiesen iniciado las obras.”No viene nada de si el comprador rescinde el contrato, mi pregunta es si por ley tiene obligación de devolverte parte del dinero, o de lo contrario al no venir especificado en el contrato pueden hacer lo que les de la gana.