Mi opinión es que aunque lo haya anunciado, la promotora todavía no ha incumplido y por lo tanto no cabe la resolución.
Eso sí, yo le comunicaría que NO CONCEDE prórroga del plazo inicialmente pactado y que cuando venza, si no le ha sido entregada la vivienda, se reserva el derecho de resolver el contrato.
Y cuando efectivamente venza venza el plazo inicialmente pactado, comunique a la promotora que da
por resuelto el contrato y requiérale la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Si transcurrido un plazo razonable por ejemplo de quince días no se lo devuelve, entonces sí, ejecute el aval.
Cuando llegue el día ¡¡Cuéntenos que pasa!! Que su experiencia sirva a los demás.